Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 73.381 de 201223 nov 2012

Cursa con alcances decretos N°s. 258, 291, 292, 325, 334, 335 y 337, todos de 2012, del Ministerio de Educación, mediante los cuales se aprueban las modificaciones de…

Fecha
23 de noviembre de 2012
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/8, ley 19880 art/7, dl 3166/80 art/4
Descriptores
modificación de convenio, toma de razón, principio de celeridad
Cita
Dictamen N° 73.381 de 2012

Sumario

Cursa con alcances decretos N°s. 258, 291, 292, 325, 334, 335 y 337, todos de 2012, del Ministerio de Educación, mediante los cuales se aprueban las modificaciones de los convenios que indican

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 73.381 Fecha: 23-XI-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a los decretos N°s. 258, 291, 292, 325, 334, 335 y 337, todos de 2012, del Ministerio de Educación, mediante los cuales se aprueban las modificaciones de los convenios que indican por encontrarse ajustados a derecho, pero cumple con hacer presente que han sido remitidos para su trámite de toma de razón con evidente retraso, ya que los respectivos acuerdos de voluntades fueron celebrados el 30 de diciembre de 2011, siendo sancionados por los correspondientes actos administrativos e ingresados a este Organismo Fiscalizador, recién entre los meses de julio y noviembre del presente año.

La demora señalada, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 55.254 y 67.334, ambos de 2012, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.

Atendido lo anterior, en lo sucesivo, el Ministerio de Educación deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación en su debida oportunidad.

Por otra parte, el artículo 4° del decreto ley N° 3.166, de 1980 -que autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica-, establece que el Ministerio de Educación podrá asignar anualmente recursos a los establecimientos educacionales, con el objeto de financiar su operación y funcionamiento, montos que serán fijados mediante una resolución de la citada Cartera de Estado, visada por el Ministerio de Hacienda, no correspondiendo la mención efectuada en el inciso segundo del artículo 2° de los decretos en examen.

Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de los actos administrativos señalados.

nombre reservado

Contralor General de la República