Cursa con alcance el decreto N° 475, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
- Fecha
- 4 de diciembre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
- Descriptores
- Expulsión territorio nacional
- Cita
- Dictamen N° 79.733 de 2013
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 51.160 de 2015
- Aplica Dictamen N° 41.046 de 2015
- Aplica Dictamen N° 31.872 de 2015
- Aplica Dictamen N° 9.173 de 2015
- Aplica Dictamen N° 11.473 de 2014
- Aplica Dictamen N° 7.564 de 2014
- Aplica Dictamen N° 6.453 de 2014
- Aplica Dictamen N° 6.451 de 2014
- Aplica Dictamen N° 6.449 de 2014
- Aplica Dictamen N° 5.869 de 2014
- Aplica Dictamen N° 5.619 de 2014
- Aplica Dictamen N° 5.294 de 2014
- Aplica Dictamen N° 5.289 de 2014
- Aplica Dictamen N° 5.287 de 2014
- Aplica Dictamen N° 4.825 de 2014
- Aplica Dictamen N° 4.823 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 27.272 de 2013
- Aplica Dictamen N° 67.334 de 2012
- Aplica Dictamen N° 55.254 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 79.733 Fecha: 04-XII-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 475, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante el cual se expulsa del territorio nacional a la persona que en él se indica, por encontrarse ajustado a derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que el citado acto se ha enviado a este Organismo Fiscalizador con evidente retraso, puesto que fue emitido el 7 de mayo de 2013, siendo recién ingresado para su control preventivo de legalidad el día 27 de noviembre de esa misma anualidad.
La demora señalada, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 55.254 y 67.334, ambos de 2012 y 27.272, de 2013, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
Atendido lo anterior, en lo sucesivo, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y remitan a tramitación en su debida oportunidad.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del documento en estudio.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República