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Derecho público chileno

DictamenN° 33.113 de 201329 may 2013

Cursa con alcance resolución N° 153, de 2013, de la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago

Fecha
29 de mayo de 2013
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
Descriptores
Seremi de salud, auxilio fuerza pública, tramitación oportuna
Cita
Dictamen N° 33.113 de 2013

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 33.113 Fecha: 29-V-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 153, de 2013, de la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, mediante la cual se otorga el auxilio de la fuerza pública a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, para que Carabineros de Chile proceda a la detención de la persona que indica, a objeto de que cumpla un día de prisión por cada décimo de unidad tributaria mensual de la multa a que ha sido condenada, con un límite máximo de 60 días, por encontrarse ajustada a derecho.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que el citado acto se ha enviado a este Organismo Fiscalizador con evidente retraso, puesto que fue emitido el 15 de abril de 2013, siendo recién ingresado para su control preventivo de legalidad el 14 de mayo de esa misma anualidad.

La demora señalada, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 55.254 y 67.334, ambos de 2012, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.

Atendido lo anterior, en lo sucesivo, la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación en su debida oportunidad.

Con el alcance que antecede se ha tomado razón del documento en estudio.

nombre reservado

Contralor General de la República