Cursa con alcance el decreto N° 100, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
- Fecha
- 15 de mayo de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
- Descriptores
- Expulsión territorio nacional, principio de celeridad
- Cita
- Dictamen N° 30.342 de 2013
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 67.099 de 2013
- Aplica Dictamen N° 63.640 de 2013
- Aplica Dictamen N° 63.471 de 2013
- Aplica Dictamen N° 63.000 de 2013
- Aplica Dictamen N° 58.581 de 2013
- Aplica Dictamen N° 55.740 de 2013
- Aplica Dictamen N° 54.370 de 2013
- Aplica Dictamen N° 53.876 de 2013
- Aplica Dictamen N° 45.787 de 2013
- Aplica Dictamen N° 40.870 de 2013
- Aplica Dictamen N° 40.163 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 27.272 de 2013
- Aplica Dictamen N° 67.334 de 2012
- Aplica Dictamen N° 55.254 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 30.342 Fecha: 15-V-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 100, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante el cual se expulsa del territorio nacional a la persona que en él se indica, por encontrarse ajustado a derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que el citado acto se ha enviado a este Organismo Fiscalizador con evidente retraso, puesto que fue emitido el 24 de enero de 2013, siendo recién ingresado para su control preventivo de legalidad el 7 de mayo de esa misma anualidad.
La demora señalada, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 55.254 y 67.334, ambos de 2012 y 27.272, de 2013, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
Atendido lo anterior, en lo sucesivo, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y remitan a tramitación en su debida oportunidad.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del documento en estudio.
nombre reservado
Contralor General de la República