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Derecho público chileno

DictamenN° 30.342 de 201315 may 2013

Cursa con alcance el decreto N° 100, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Fecha
15 de mayo de 2013
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
Descriptores
Expulsión territorio nacional, principio de celeridad
Cita
Dictamen N° 30.342 de 2013

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 30.342 Fecha: 15-V-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 100, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante el cual se expulsa del territorio nacional a la persona que en él se indica, por encontrarse ajustado a derecho.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que el citado acto se ha enviado a este Organismo Fiscalizador con evidente retraso, puesto que fue emitido el 24 de enero de 2013, siendo recién ingresado para su control preventivo de legalidad el 7 de mayo de esa misma anualidad.

La demora señalada, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 55.254 y 67.334, ambos de 2012 y 27.272, de 2013, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.

Atendido lo anterior, en lo sucesivo, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y remitan a tramitación en su debida oportunidad.

Con el alcance que antecede se ha tomado razón del documento en estudio.

nombre reservado

Contralor General de la República