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Derecho público chileno

DictamenN° 73.918 de 201227 nov 2012

Cursa con alcance decreto 623/2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba la modificación del convenio que indica por encontrarse ajustado a…

Fecha
27 de noviembre de 2012
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
Descriptores
Inter, alcance, demora tramitación
Cita
Dictamen N° 73.918 de 2012

Sumario

Cursa con alcance decreto 623/2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba la modificación del convenio que indica por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que ha sido remitido para su trámite de toma de razón con evidente retraso

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Texto íntegro

N° 73.918 Fecha: 27-XI-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 623, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante el cual se aprueba la modificación del convenio que indica por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que ha sido remitido para su trámite de toma de razón con evidente retraso, ya que el respectivo acuerdo de voluntades fue celebrado el 12 de junio, siendo sancionado por el correspondiente acto administrativo con data 15 de junio y recién ingresado a este Organismo Fiscalizador, por primera vez, el 6 de septiembre, todas fechas del año 2012. Además, dicha tardanza adquiere especial relevancia pues la ejecución de las actividades sobre las que trata el instrumento en análisis debían realizarse hasta el 31 de octubre de la actual anualidad.

La demora señalada, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 55.254 y 67.334, ambos de 2012, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.

Atendido lo anterior, en lo sucesivo, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación en su debida oportunidad.

Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo señalado. nombre reservado

Contralor General de la República