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Derecho público chileno

DictamenN° 55.254 de 20125 sep 2012

Cursa con alcance decreto 347/2012, del Ministerio de Educación, mediante el cual se aprueba la modificación del convenio que indica

Fecha
5 de septiembre de 2012
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
Descriptores
retraso remisión contraloría
Cita
Dictamen N° 55.254 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 55.254 Fecha: 05-IX-2004 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 347, de 2012, del Ministerio de Educación , mediante el cual se aprueba la modificación del convenio que indica por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que ha sido remitido a este Organismo Fiscalizador con evidente retraso pues el acuerdo de voluntades fue celebrado el 26 de febrero de 2012, siendo recién sancionado e ingresado para su control preventivo de legalidad el 10 de agosto de la misma anualidad.

La demora señalada, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 53.114, de 2008, y 6.369, de 2010, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.

Atendido lo anterior, en lo sucesivo, el Ministerio de Educación deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación en su debida oportunidad.

Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo señalado.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante