Cursa con alcance decreto 347/2012, del Ministerio de Educación, mediante el cual se aprueba la modificación del convenio que indica
- Fecha
- 5 de septiembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
- Descriptores
- retraso remisión contraloría
- Cita
- Dictamen N° 55.254 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 18.330 de 2017
- Aplica Dictamen N° 34.975 de 2014
- Aplica Dictamen N° 1.581 de 2014
- Aplica Dictamen N° 79.733 de 2013
- Aplica Dictamen N° 74.396 de 2013
- Aplica Dictamen N° 71.003 de 2013
- Aplica Dictamen N° 66.360 de 2013
- Aplica Dictamen N° 61.865 de 2013
- Aplica Dictamen N° 58.616 de 2013
- Aplica Dictamen N° 40.525 de 2013
- Aplica Dictamen N° 40.524 de 2013
- Aplica Dictamen N° 40.523 de 2013
- Aplica Dictamen N° 37.186 de 2013
- Aplica Dictamen N° 36.748 de 2013
- Aplica Dictamen N° 36.747 de 2013
- Aplica Dictamen N° 36.746 de 2013
- Aplica Dictamen N° 36.745 de 2013
- Aplica Dictamen N° 36.744 de 2013
- Aplica Dictamen N° 33.590 de 2013
- Aplica Dictamen N° 33.113 de 2013
- Aplica Dictamen N° 30.342 de 2013
- Aplica Dictamen N° 29.195 de 2013
- Aplica Dictamen N° 27.272 de 2013
- Aplica Dictamen N° 27.268 de 2013
- Aplica Dictamen N° 25.262 de 2013
- Aplica Dictamen N° 24.956 de 2013
- Aplica Dictamen N° 75.478 de 2012
- Aplica Dictamen N° 74.381 de 2012
- Aplica Dictamen N° 74.160 de 2012
- Aplica Dictamen N° 73.919 de 2012
- Aplica Dictamen N° 73.918 de 2012
- Aplica Dictamen N° 73.915 de 2012
- Aplica Dictamen N° 73.381 de 2012
- Aplica Dictamen N° 73.380 de 2012
- Aplica Dictamen N° 73.379 de 2012
- Aplica Dictamen N° 73.168 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 6.369 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 55.254 Fecha: 05-IX-2004 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 347, de 2012, del Ministerio de Educación , mediante el cual se aprueba la modificación del convenio que indica por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que ha sido remitido a este Organismo Fiscalizador con evidente retraso pues el acuerdo de voluntades fue celebrado el 26 de febrero de 2012, siendo recién sancionado e ingresado para su control preventivo de legalidad el 10 de agosto de la misma anualidad.
La demora señalada, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 53.114, de 2008, y 6.369, de 2010, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
Atendido lo anterior, en lo sucesivo, el Ministerio de Educación deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación en su debida oportunidad.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo señalado.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante