No procede dejar sin efecto renuncia voluntaria de ex funcionario de Carabineros de Chile, atendida la extemporaneidad de su desistimiento, y porque no adolece de vicios
- Fecha
- 3 de junio de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18961 art/44, dfl 2/68 inter art/81, dfl 2/68 inter art/73 ley 18961 art/14 inc/1, dto 412/91 carab
- Descriptores
- desistimiento, extemporáneo de renuncia, Carabineros
- Cita
- Dictamen N° 35.318 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 6.428 de 2019
- Aplica Dictamen N° 29.323 de 2017
- Aplica Dictamen N° 73.125 de 2016
- Aplica Dictamen N° 73.020 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.313 de 2016
- Aplica Dictamen N° 53.761 de 2016
- Aplica Dictamen N° 30.176 de 2016
- Aplica Dictamen N° 63.463 de 2015
- Aplica Dictamen N° 44.899 de 2013
- Aplica Dictamen N° 7.643 de 2013
- Aplica Dictamen N° 69.391 de 2012
- Aplica Dictamen N° 54.787 de 2012
- Aplica Dictamen N° 25.251 de 2012
- Aplica Dictamen N° 42.814 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 9.355 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 35.318 Fecha: 3-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar se deje sin efecto su renuncia voluntaria atendidos los vicios que, a su juicio, aquélla adolecería, disponiéndose su reincorporación.
Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que mediante el decreto N° 92, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, se le aceptó al peticionario su renuncia voluntaria, a contar del 8 de septiembre de dicho año. Agrega, que el General Director no accedió a la solicitud de reincorporación formulada por el afectado.
Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 44 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y 81 del D.F.L N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto de su Personal, establecen que la renuncia al empleo, cuando fuere aceptada por la autoridad respectiva en conformidad a la ley, será considerada como causal de retiro temporal.
Ahora bien, es dable señalar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 2.801, de 1999 y 9.355, de 2009, entre otros, ha sostenido que la regla general sobre desistimiento de una renuncia voluntaria es que los interesados puedan efectuarlo ante la autoridad competente, aún después de haberse dictado la resolución o decreto que la acepta, pero sólo hasta antes del momento en que se les notifica la toma de razón de dichos documentos, lo que no ocurrió en la especie.
En ese orden de ideas, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que mediante el citado decreto N° 92, de 2009, se le aceptó al señor nombre reservado su renuncia voluntaria, instrumento que una vez tomado razón por esta Contraloría General, se le notificó el día 8 de septiembre de ese año, por lo que su desistimiento de aquélla, mediante presentación efectuada ante este Organismo Fiscalizador, ingresada el 25 de noviembre de 2010, resulta extemporánea y, por tanto, ineficaz para enervar los efectos de su dimisión.
Por otra parte, en cuanto al hecho de no haber sido derivado, en su oportunidad, ante la Comisión Médica Central, para los efectos de evaluar su estado de salud, se debe señalar que el artículo 73 del mencionado D.F.L. N° 2, de 1968, dispone que compete a dicha entidad el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él, debiendo agregarse, según lo informado por la referida institución policial, que no existe constancia de que esa entidad sanitaria ni la Comisión Médica Local de la X a Zona de Carabineros, hubiesen examinado al recurrente.
Finalmente, respecto a la reincorporación que pretende, se debe indicar que el inciso primero del artículo 14 de la mencionada ley N° 18.961, dispone que quienes se encuentren en situación de retiro temporal -condición del interesado-, podrán reincorporarse por decreto supremo o por resolución de la Dirección General, según corresponda; sin embargo, se debe anotar que este Organismo de Control, en sus dictámenes N os 8.356, de 2003 y 24.695, de 2004, entre otros, informó que la normativa de Carabineros de Chile no contempla una causal de reingreso obligatoria, sino que se trata de una facultad discrecional de la autoridad respectiva, de manera que cualesquiera sean las razones que haga valer el ex servidor para impetrar su reintegro a la institución, la autoridad no está obligada a atenderlas.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante