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Derecho público chileno

DictamenN° 53.761 de 201620 jul 2016

Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile pronunciarse sobre el estado de salud de sus funcionarios. Normativa de dicha institución no contempla…

Fecha
20 de julio de 2016
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 Inter art/73 inc/1, ley 18961 art/14 inc/2
Descriptores
Estatutos, Estatuto de Carabineros de Chile, atribuciones de Comisión Médica Central, salud no apta para el servicio
Cita
Dictamen N° 53.761 de 2016

Sumario

Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile pronunciarse sobre el estado de salud de sus funcionarios. Normativa de dicha institución no contempla una causal de reincorporación obligatoria

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 53.761 Fecha: 20 -VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su cese por imposibilidad física.

En su informe, el aludido organismo manifestó, en síntesis, que a través de la resolución exenta N° 15, de 25 de enero de 2016, de la Prefectura del Maipo, el interesado fue llamado a retiro absoluto debido a que la Comisión Médica Central, determinó que su salud era incompatible con el desempeño de su cargo.

Añade que, posteriormente, por medio de la resolución exenta N° 15-1, de 16 de febrero de la misma anualidad, esa Prefectura rectificó el indicado instrumento, precisando que su alejamiento corresponde a retiro temporal, decisión que le fue notificada al afectado el 7 de mayo del presente año.

En primer término, en cuanto a su disconformidad con la determinación de la referida comisión, es menester expresar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad, que compete a ese cuerpo colegiado efectuar el examen de sus empleados con el fin de establecer su capacidad física para permanecer en la institución o especificar la dolencia que los imposibilita para ello, sin que a esta Contraloría General le corresponda revisar los datos clínicos que sirven de base a lo que aquel resuelva, según se precisó en los dictámenes N os 86.359, de 2013 y 49.412, de 2014, de esta procedencia.

Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que ese cuerpo colegiado declaró en dos oportunidades la salud del señor nombre reservado como incompatible para el desempeño de su cargo, en consideración a la dolencia que le afectaba.

Por su parte, en lo concerniente de no haberse ponderado un documento elaborado por su médico tratante, cabe destacar que este Organismo de Control, en sus dictámenes N os 77.717, de 2013 y 72.134, de 2014, expresó que las conclusiones contenidas en los informes de esa comisión no pueden ser objetadas con la certificación a que se refiere el peticionario.

En lo que respecta a la falta de fundamento de la determinación adoptada por ese cuerpo colegiado, es necesario anotar, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 43.862, de 2011, de este origen, que tal exigencia implica enunciar los motivos y circunstancias consideradas para emitir un pronunciamiento, lo que ocurrió en la situación en estudio, pues la aludida comisión, para declarar que la salud del recurrente no era compatible con el servicio en Carabineros de Chile, tuvo en cuenta sus antecedentes clínicos, el historial de licencias médicas, y el informe de evaluación de su asesor médico, cumpliéndose con el requisito de ser una decisión fundada Por consiguiente, se debe concluir que el retiro temporal del señor nombre reservado, por afectarle una imposibilidad física, se ajustó a derecho.

Finalmente, acerca de su solicitud de reincorporación, es menester manifestar que de acuerdo con el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 18.961, en lo pertinente, quienes se encuentren en situación de retiro temporal, podrán reintegrarse por resolución de la Dirección General, en la medida, por cierto, que lo requieran a dicha autoridad, debiendo añadirse, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 35.318, de 2011, entre otros, de esta procedencia, que la normativa de Carabineros de Chile no contempla una causal de reingreso obligatorio, sino que se trata de una facultad discrecional de la respectiva superioridad.

Transcríbase a Carabineros de Chile .

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante