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Derecho público chileno

DictamenN° 6.428 de 20196 mar 2019

Reincorporación de exfuncionario de Carabineros: ausencia de causal de reingreso obligatorio

Fecha
6 de marzo de 2019
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18961 art/44, dfl 2/68 Inter art/81, ley 18961 art/14 inc/2, dfl 2/68 art/115 lt/e
Descriptores
Carabineros, retiro temporal, reincorporación exfuncionario, prescripción
Cita
Dictamen N° 6.428 de 2019

Resumen

La Contraloría concluye que la normativa de Carabineros no contempla una causal de reincorporación obligatoria, sino una facultad discrecional, y que el retiro temporal devino absoluto tras tres años, lo que impide el reingreso.

Sumario de la Contraloría

Normativa de Carabineros de Chile no contempla una causal de reincorporación obligatoria

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 6.428 Fecha: 06-III-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la determinación adoptada por esa institución policial de rechazar sus solicitudes de reincorporación.

En su informe, la anotada entidad manifestó, en síntesis, que se dispuso el retiro temporal del interesado por renuncia voluntaria a su empleo en el año 2013, agregando que sus solicitudes de reincorporación han sido respondidas.

Al respecto, cabe señalar que los artículos 44 de la ley N° 18.961 y 81 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto de Personal de esa entidad policial, establecen que la renuncia al empleo, cuando fuere aceptada por la competente autoridad en conformidad a la ley, será considerada como causal de retiro temporal, debiendo añadirse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, del primer texto legal citado, que quienes se encuentren en tal situación, podrán reincorporarse por decreto supremo o por resolución de la Dirección General, según corresponda.

En este sentido, se ha estimado necesario añadir que este Organismo de Control, en sus dictámenes N os 33.027, de 2010; 35.318, de 2011; 53.761 y 73.020, de 2016, entre otros, precisó que la normativa de esa entidad policial no contempla una causal de reingreso obligatorio, sino que se trata de una facultad discrecional de la pertinente superioridad, lo que se colige de la expresión “podrá” que emplea ese precepto.

Luego, es útil expresar, de conformidad con lo establecido en el artículo 115, letra e), del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, que transcurridos tres años del retiro temporal, este adquiere el carácter de absoluto, lo que impide el reingreso, situación que en la especie se verificó con fecha 1 de septiembre de 2016, dado que la desvinculación del señor nombre reservado se produjo el 1 de septiembre de 2013.

En razón de lo expuesto, se estima inoficioso emitir un pronunciamiento sobre la consulta del interesado, relativa a los eventuales vicios de legalidad, que según expone, adolecieron las decisiones de Carabineros de Chile, que no accedieron a su reincorporación.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal