Revisión de sumario administrativo y baja por conducta mala en Carabineros de Chile
- Fecha
- 10 de agosto de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- res 1600/2008 CONTR art/7 num/7/2/3, ley 19880 art/27, dto 5193/59 INTER art/127 num/4 inc/5
- Descriptores
- Carabineros de Chile, personal, Responsabilidad Administrativa, Sumario Administrativo
- Cita
- Dictamen N° 63.463 de 2015
Resumen
La Contraloría se pronunciará sobre la legalidad del sumario en el trámite de toma de razón del documento que lo afina; el vencimiento del plazo no invalida el procedimiento y el reingreso es facultad discrecional del General Director.
Sumario de la Contraloría
Examen de Sumario Administrativo que confirmaría baja por conducta mala, con efectos inmediatos en Carabineros de Chile, se realiza en el trámite de toma de razón
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 17.594 de 2018
- Aplica Dictamen N° 13.606 de 2018
- Aplica Dictamen N° 31.823 de 2017
- Aplica Dictamen N° 46.862 de 2016
- Aplica Dictamen N° 35.506 de 2016
- Aplica Dictamen N° 20.824 de 2016
- Confirma Dictamen N° 18.291 de 2016
- Aplica Dictamen N° 92.254 de 2015
- Aplica Dictamen N° 82.502 de 2015
- Aplica Dictamen N° 75.678 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 74.086 de 2012
- Aplica Dictamen N° 69.391 de 2012
- Aplica Dictamen N° 35.318 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 63.463 Fecha: 10-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicente Arturo Calderón Álvarez, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la revisión del sumario administrativo en el cual se confirmaría la baja por conducta mala, con efectos inmediatos que se le impuso a su mandante, toda vez que, en su opinión, habría operado la prescripción de la acción disciplinaria.
Requerido su informe, la mencionada entidad manifestó, en síntesis, que por la resolución N° 1, de 2012, de la Prefectura El Loa, se dispuso la eliminación del señor nombre reservado por aquella causal, ordenándose la instrucción de ese proceso, el que se encuentra pendiente.
Al respecto, es menester anotar que los sumarios administrativos son procedimientos que, en la especie, se regulan en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, en cuya tramitación se consultan diversas instancias en las cuales los interesados pueden hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Organismo Fiscalizador le corresponda intervenir durante su desarrollo, como se señaló en el dictamen N° 69.391, de 2012, de esta procedencia.
Enseguida, se debe destacar, acorde con lo establecido en el artículo 7°, punto 7.2.3., de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que la aplicación de sanciones expulsivas del personal de Carabineros de Chile es una materia afecta al trámite de toma de razón.
Por consiguiente, esta Entidad Fiscalizadora se pronunciará acerca de la legalidad del referido sumario, durante el trámite de toma de razón del documento que lo afina y siempre que se cumpla con el requisito antes indicado.
Luego, en lo que dice relación con la demora de la sustanciación del aludido proceso, es dable expresar que si bien, y de acuerdo con lo prescrito en el artículo 27 de la ley N° 19.880-aplicable en la especie, de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 74.086, de 2012, de este origen-, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el vencimiento del señalado plazo no constituye, por sí mismo, una causal de invalidación.
No obstante lo anterior, corresponde que Carabineros de Chile adopte las medidas necesarias para dar pronto término al mencionado procedimiento disciplinario.
Ahora, en lo que atañe a la solicitud de reincorporación, cabe indicar, en armonía con lo informado en los dictámenes N°s 24.695, de 2004 y 35.318, de 2011, de este Ente Fiscalizador, entre otros, que la normativa de esa institución policial no contempla una causal de reingreso obligatorio, sino que se trata de una facultad discrecional de su General Director, por lo que cualesquiera sean las razones que se planteen para pedirla, dicha autoridad no está obligada a atenderlas; ello es, por cierto, sin perjuicio de lo que se resuelva a la finalización del sumario que se instruye, considerando que su propósito, según lo previsto en el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, es modificar o dejar sin efecto la baja aplicada.
Transcríbase al señor Vicente Arturo Calderón Álvarez.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante