Normativa de Carabineros de Chile no contempla una causal de reincorporación obligatoria
- Fecha
- 21 de abril de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18961 art/44, dfl 2/68 INTER art/81, ley 18961 art/14 inc/2
- Descriptores
- estatuto de carabineros de chile, renuncia, retiro temporal, reingreso, facultad discrecional
- Cita
- Dictamen N° 30.176 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 73.125 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.313 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 35.318 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 30.176 Fecha: 21-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando su reincorporación a dicha entidad, luego de haber renunciado a ella en el año 2015.
Como cuestión previa, es dable advertir que de la documentación acompañada por el recurrente aparece que con fecha 11 de junio de ese año, el mencionado órgano policial otorgó respuesta al peticionario, no accediendo a tal requerimiento, en atención a los antecedentes de aquél relacionados con su renuncia y su trayectoria institucional.
Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 44 de la ley N° 18.961 y 81 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto de Personal de esa institución policial, establecen que la renuncia al empleo, cuando fuere aceptada por la respectiva autoridad en conformidad a la ley, será considerada como causal de retiro temporal.
Enseguida, es menester indicar que de acuerdo con el artículo 14, inciso segundo, de la mencionada ley N° 18.961, quienes se encuentren en situación de retiro temporal, podrán reincorporarse por decreto supremo o por resolución de la Dirección General, según corresponda; debiendo añadirse que este Organismo de Control ha expresado en su dictamen N° 35.318, de 2011, entre otros, que la normativa de Carabineros de Chile no contempla una causal de reingreso obligatorio, sino que se trata de una facultad discrecional de la pertinente superioridad.
Por consiguiente, cabe concluir que el actuar de la referida entidad policial, en orden a negar la reincorporación del señor nombre reservado, se ajustó a derecho.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República