Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 44.899 de 201315 jul 2013

Revisión de sumario y reintegro de exfuncionario de Carabineros de Chile

Fecha
15 de julio de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 118/82 Defen, res 1600/2008 Contr art/7 num/7/2/3, dto 5193/59 Inter art/127 num/4 inc/5
Descriptores
CARAB, medida expulsiva
Cita
Dictamen N° 44.899 de 2013

Resumen

El sumario se examina en el trámite de toma de razón de la sanción expulsiva, y el reintegro es facultad discrecional del General Director, sin perjuicio de lo que se resuelva al término del proceso.

Sumario de la Contraloría

Examen de sumario que confirmaría medida expulsiva en Carabineros de Chile, se efectúa en el trámite de toma de razón. Corresponde a General Director de esa entidad disponer el reintegro de sus exservidores

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 44.899 Fecha : 15-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcos Antonio Herrera Chirino, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la revisión del sumario administrativo incoado en contra de su mandante, en el cual se confirmaría la baja por conducta mala, con efectos inmediatos que se le impuso, toda vez que, en su opinión, habría operado la prescripción de la acción disciplinaria.

Requerido su informe, la mencionada entidad manifestó, en síntesis, que por la resolución de baja N° 8, de 2009, de la Prefectura Santiago Sur, se dispuso la eliminación del señor nombre reservado por aquella causal, ordenándose la instrucción de ese proceso, el que, en la actualidad, no se encuentra finalizado.

Ahora bien, es menester anotar que los sumarios administrativos son procedimientos que, en la especie, se regulan en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, en cuya tramitación se consultan diversas instancias en las cuales los afectados pueden hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Organismo de Control le corresponda intervenir durante su desarrollo, tal como se señaló en el dictamen N° 69.391, de 2012, de este origen.

Enseguida, se debe destacar que, acorde con lo establecido en el artículo 7°, punto 7.2.3., de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, la aplicación de sanciones expulsivas del personal de Carabineros de Chile es una materia afecta al trámite de toma de razón.

Por consiguiente, esta Entidad Fiscalizadora se pronunciará acerca de la legalidad del referido sumario administrativo, durante el trámite de toma de razón del documento que lo afina y siempre que se cumpla con el requisito antes indicado.

Finalmente, en lo que atañe a la solicitud de reincorporación, es dable expresar, en armonía con lo informado en los oficios N os 24.695, de 2004 y 35.318, de 2011, de este Ente Contralor, entre otros, que la normativa de esa institución policial no contempla una causal de reintegro obligatoria, sino que se trata de una facultad discrecional de su General Director, por lo que cualesquiera sean las razones que se planteen para pedir el reingreso, dicha autoridad no está obligada a atenderlas; ello es, por cierto, sin perjuicio de lo que se resuelva al término del proceso sumarial que se instruye, considerando que su finalidad, según lo previsto en el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, es modificar o dejar sin efecto la baja.

nombre reservado

Contralor General de la República