Reconsideración de dictámenes sobre pensión transaccional de exonerado político
- Fecha
- 5 de febrero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- exonerado político, pensión transaccional, abstención, asunto litigioso
- Cita
- Dictamen N° 8.855 de 2014
Resumen
No procede reconsiderar los dictámenes, pues la Contraloría debe abstenerse de informar asuntos sometidos a los Tribunales de Justicia. La materia está en conocimiento de un juzgado civil por demanda del recurrente.
Sumario de la Contraloría
No procede reconsiderar dictámenes en este organismo contralor, por encontrase el asunto sometido a los Tribunales de Justicia
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 77.753 de 2013
- Aplica Dictamen N° 25.499 de 2013
- Aplica Dictamen N° 63.922 de 2012
- Aplica Dictamen N° 59.307 de 2012
- Aplica Dictamen N° 41.503 de 2012
- Aplica Dictamen N° 23.153 de 2012
- Aplica Dictamen N° 49.516 de 2011
- Aplica Dictamen N° 41.233 de 2011
- Aplica Dictamen N° 22.748 de 2011
- Aplica Dictamen N° 78.942 de 2010
- Aplica Dictamen N° 72.745 de 2010
- Aplica Dictamen N° 57.150 de 2010
- Aplica Dictamen N° 13.689 de 2010
- Aplica Dictamen N° 26.950 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 8.855 Fecha: 05-II-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, exprofesor del Ministerio de Educación, exonerado político, para solicitar el otorgamiento de una pensión transaccional por expiración obligada de funciones de aquéllas a que se refieren los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.234.
Sobre el particular, es dable informar que a través de los dictámenes N os. 22.698 y 44.995, de 2004; 28.063, de 2005; 61.286, de 2008; 26.950, de 2009; 13.689, 57.150, 72.745 y 78.942, los cuatro de 2010; 22.748, 41.233 y 49.516, los tres de 2011; 23.153, 41.503, 59.307 y 63.922, todos de 2012; 25.499 y 77.753, de 2013, esta Entidad de Control concluyó que al recurrente no le asiste el derecho al beneficio impetrado.
Por otra parte, la materia reclamada se encuentra en actual conocimiento del 22° Juzgado Civil de Santiago, caratulado "nombre reservado con nombre reservado”, causa Rol N° C-22.920-2012, por la interposición de una demanda que tiene por objeto que se otorgue al señor nombre reservado la pensión que ha solicitado.
Ahora bien, es preciso hacer presente que, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de su Ley Orgánica N° 10.336, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como el de la especie.
Transcríbase al Instituto de Previsión Social.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante