Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 8.855 de 20145 feb 2014

Reconsideración de dictámenes sobre pensión transaccional de exonerado político

Fecha
5 de febrero de 2014
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
exonerado político, pensión transaccional, abstención, asunto litigioso
Cita
Dictamen N° 8.855 de 2014

Resumen

No procede reconsiderar los dictámenes, pues la Contraloría debe abstenerse de informar asuntos sometidos a los Tribunales de Justicia. La materia está en conocimiento de un juzgado civil por demanda del recurrente.

Sumario de la Contraloría

No procede reconsiderar dictámenes en este organismo contralor, por encontrase el asunto sometido a los Tribunales de Justicia

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 8.855 Fecha: 05-II-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, exprofesor del Ministerio de Educación, exonerado político, para solicitar el otorgamiento de una pensión transaccional por expiración obligada de funciones de aquéllas a que se refieren los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.234.

Sobre el particular, es dable informar que a través de los dictámenes N os. 22.698 y 44.995, de 2004; 28.063, de 2005; 61.286, de 2008; 26.950, de 2009; 13.689, 57.150, 72.745 y 78.942, los cuatro de 2010; 22.748, 41.233 y 49.516, los tres de 2011; 23.153, 41.503, 59.307 y 63.922, todos de 2012; 25.499 y 77.753, de 2013, esta Entidad de Control concluyó que al recurrente no le asiste el derecho al beneficio impetrado.

Por otra parte, la materia reclamada se encuentra en actual conocimiento del 22° Juzgado Civil de Santiago, caratulado "nombre reservado con nombre reservado”, causa Rol N° C-22.920-2012, por la interposición de una demanda que tiene por objeto que se otorgue al señor nombre reservado la pensión que ha solicitado.

Ahora bien, es preciso hacer presente que, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de su Ley Orgánica N° 10.336, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como el de la especie.

Transcríbase al Instituto de Previsión Social.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante