Recurrente no tiene derecho a obtener una pensión por expiración obligada de funciones, pues no reúne los requisitos legales habilitantes
- Fecha
- 26 de septiembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 338/60 art/118, ley 6606 art/1, dl 2448/78 art/12
- Descriptores
- profesor, exonerado político, expiración obligada de funciones, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 59.307 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 8.855 de 2014
- Confirma Dictamen N° 77.753 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 23.153 de 2012
- Aplica Dictamen N° 49.516 de 2011
- Aplica Dictamen N° 41.233 de 2011
- Aplica Dictamen N° 22.748 de 2011
- Aplica Dictamen N° 78.942 de 2010
- Aplica Dictamen N° 72.745 de 2010
- Aplica Dictamen N° 57.150 de 2010
- Aplica Dictamen N° 13.689 de 2010
- Aplica Dictamen N° 26.950 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 59.307 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, ex profesor del Ministerio de Educación, exonerado político, para solicitar se reconsidere el criterio con que este Órgano de Control resolvió acerca de su situación previsional.
Al respecto, cabe manifestar que la presentación en examen no aporta nuevos antecedentes ni difiere de las efectuadas con anterioridad por el recurrente y a las que se diera respuesta, mediante los dictámenes N° s 28.063, de 2005; 61.286, de 2008; 26.950, de 2009; 13.689, 57.150, 72.745 y 78.942, todos de 2010; 22.748, 41.233 y 49.516, de 2011 y 23.153, de 2012, todos de esta Entidad Fiscalizadora. En ellos se señaló, en síntesis, que para acceder a lo solicitado, la normativa legal exige, entre otros requisitos, que el exfuncionario haya servido un cargo de planta, en el que hubiere cesado por alguna de las causales de expiración obligada de funciones previstas en los artículos 118 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960; 1° de la ley N° 6.606 y 12 del decreto ley N° 2.448, de 1978, cuyo no es el caso del solicitante, que desempeñaba un cargo a contrata.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir, una vez más, que al peticionario no le asiste el derecho a obtener la jubilación impetrada, por no cumplir con los requisitos legales que lo habilitarían para ello, en cuya virtud resulta forzoso ratificar los dictámenes aludidos.
nombre reservado
Contralor General de la República