Exonerado político, ex profesor del Ministerio de Educación, no tiene derecho a obtener una pensión transaccional por expiración obligada de funciones, conforme…
- Fecha
- 1 de julio de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19234 art/1, ley 19234 art/2
- Descriptores
- pensión transaccional, expiración obligada de pensiones, exonerado político
- Cita
- Dictamen N° 41.233 de 2011
Sumario
Exonerado político, ex profesor del Ministerio de Educación, no tiene derecho a obtener una pensión transaccional por expiración obligada de funciones, conforme artículos 1° y 2° de ley N° 19.234, pues no reúne los requisitos legales
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 8.855 de 2014
- Confirma Dictamen N° 77.753 de 2013
- Aplica Dictamen N° 25.499 de 2013
- Aplica Dictamen N° 63.922 de 2012
- Aplica Dictamen N° 59.307 de 2012
- Confirma Dictamen N° 41.503 de 2012
- Confirma Dictamen N° 23.153 de 2012
- Aplica Dictamen N° 49.516 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 22.748 de 2011
- Aplica Dictamen N° 57.150 de 2010
- Aplica Dictamen N° 13.689 de 2010
- Aplica Dictamen N° 26.950 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 41.233 Fecha: 01-VII-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex profesor del Ministerio de Educación, exonerado político, para solicitar se reconsidere el dictamen N° 22.698, de 2004, de este origen, y que, en definitiva, se le conceda la pensión transaccional por expiración obligada de funciones que, a su juicio, le corresponde.
Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que a través de los dictámenes N° s. 44.995, de 2004, 28.063, de 2005, 61.286, de 2008, 26.950, de 2009, 13.689 y 57.150, los dos de 2010, y 22.748, de 2011, todos de este Organismo Fiscalizador, se arribó a la misma conclusión alcanzada en el oficio cuya reconsideración solicita, esto es, que al reclamante no le asiste el derecho a obtener una pensión transaccional por expiración obligada de funciones, regulada en los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.234, pues no cumple con los requisitos legales fijados para dicho efecto.
Ahora bien, atendido que la situación previsional del solicitante ha sido exhaustivamente analizada en reiteradas ocasiones, y dado que en esta oportunidad no aporta nuevos antecedentes que permitan alterar lo concluido, no cabe sino desestimar la solicitud formulada.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante