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Derecho público chileno

DictamenN° 23.153 de 201220 abr 2012

Ex profesor del Ministerio de Educación no tiene derecho a obtener una pensión transaccional por expiración obligada de funciones, conforme a los artículos 1° y 2° de…

Fecha
20 de abril de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19234 art/1, ley 19234 art/2, dfl 338/60 art/118, ley 6606 art/1, dl 2448/78 art/12, dl 6/73, dl 22/73
Descriptores
Pensión transaccional, expiración obligada de funciones, requisitos
Cita
Dictamen N° 23.153 de 2012

Sumario

Ex profesor del Ministerio de Educación no tiene derecho a obtener una pensión transaccional por expiración obligada de funciones, conforme a los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.234, por cuanto no reúne los requisitos legales

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

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Texto íntegro

N° 23.153 Fecha: 20-IV-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, ex profesor del Ministerio de Educación, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional pues, a su juicio, le asistiría el derecho a obtener una pensión transaccional por expiración obligada de funciones, conforme con lo previsto en los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.234. Por su parte, la Subsecretaría de Hacienda, ha remitido una petición del interesado del mismo tenor.

Sobre el particular, cabe manifestar que las consultas en examen no aportan nuevos antecedentes ni difieren de las presentaciones efectuadas con anterioridad por el recurrente y a las que se diera respuesta mediante los dictámenes N os. 22.698, 44.995, ambos de 2004; 28.063, de 2005; 61.286, de 2008; 26.950, de 2009; 13.689, 57.150 y 72.745 y 78.942, los cuatro de 2010; 22.748, 41.233 y 49.516, estos últimos tres de 2011, todos de esta Entidad Fiscalizadora, en los que se señaló, en síntesis, que para acceder a lo solicitado la normativa citada exige, entre otros requisitos, que el ex servidor haya cesado por alguna de las causales de expiración obligada de funciones previstas en los artículos 118 del D.F.L. N° 338, de 1960; 1° de la ley N° 6.606; 12 del D. L. N° 2.448, de 1978; la de desahucio prevista en el Código del Trabajo, o por exoneración producida por los decretos leyes N os. 6 y 22, de 1973, haciéndose presente que tales situaciones no ocurren en su caso, considerando la naturaleza de su contrato, su forma de cese y la calidad funcionaria derivada de su contratación.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir, una vez más, que al solicitante no le asiste el derecho a obtener la jubilación impetrada, por no cumplir los requisitos legales para ello, resultando forzoso ratificar los dictámenes antes aludidos.

nombre reservado

Contralor General de la República