Ex profesor del Ministerio de Educación no tiene derecho a obtener una pensión transaccional por expiración obligada de funciones, conforme a los artículos 1° y 2° de…
- Fecha
- 20 de abril de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19234 art/1, ley 19234 art/2, dfl 338/60 art/118, ley 6606 art/1, dl 2448/78 art/12, dl 6/73, dl 22/73
- Descriptores
- Pensión transaccional, expiración obligada de funciones, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 23.153 de 2012
Sumario
Ex profesor del Ministerio de Educación no tiene derecho a obtener una pensión transaccional por expiración obligada de funciones, conforme a los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.234, por cuanto no reúne los requisitos legales
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 8.855 de 2014
- Confirma Dictamen N° 77.753 de 2013
- Aplica Dictamen N° 25.499 de 2013
- Aplica Dictamen N° 63.922 de 2012
- Aplica Dictamen N° 59.307 de 2012
- Confirma Dictamen N° 41.503 de 2012
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 49.516 de 2011
- Confirma Dictamen N° 41.233 de 2011
- Confirma Dictamen N° 22.748 de 2011
- Confirma Dictamen N° 78.942 de 2010
- Confirma Dictamen N° 72.745 de 2010
- Confirma Dictamen N° 57.150 de 2010
- Confirma Dictamen N° 13.689 de 2010
- Confirma Dictamen N° 26.950 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 23.153 Fecha: 20-IV-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, ex profesor del Ministerio de Educación, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional pues, a su juicio, le asistiría el derecho a obtener una pensión transaccional por expiración obligada de funciones, conforme con lo previsto en los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.234. Por su parte, la Subsecretaría de Hacienda, ha remitido una petición del interesado del mismo tenor.
Sobre el particular, cabe manifestar que las consultas en examen no aportan nuevos antecedentes ni difieren de las presentaciones efectuadas con anterioridad por el recurrente y a las que se diera respuesta mediante los dictámenes N os. 22.698, 44.995, ambos de 2004; 28.063, de 2005; 61.286, de 2008; 26.950, de 2009; 13.689, 57.150 y 72.745 y 78.942, los cuatro de 2010; 22.748, 41.233 y 49.516, estos últimos tres de 2011, todos de esta Entidad Fiscalizadora, en los que se señaló, en síntesis, que para acceder a lo solicitado la normativa citada exige, entre otros requisitos, que el ex servidor haya cesado por alguna de las causales de expiración obligada de funciones previstas en los artículos 118 del D.F.L. N° 338, de 1960; 1° de la ley N° 6.606; 12 del D. L. N° 2.448, de 1978; la de desahucio prevista en el Código del Trabajo, o por exoneración producida por los decretos leyes N os. 6 y 22, de 1973, haciéndose presente que tales situaciones no ocurren en su caso, considerando la naturaleza de su contrato, su forma de cese y la calidad funcionaria derivada de su contratación.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir, una vez más, que al solicitante no le asiste el derecho a obtener la jubilación impetrada, por no cumplir los requisitos legales para ello, resultando forzoso ratificar los dictámenes antes aludidos.
nombre reservado
Contralor General de la República