Ex profesor del Ministerio de Educación no tiene derecho a obtener una pensión transaccional por expiración obligada de funciones, conforme a los artículos 1° y 2° de…
- Fecha
- 11 de julio de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19234 art/1, ley 19234 art/2
- Descriptores
- pensión transaccional, exonerado político
- Cita
- Dictamen N° 41.503 de 2012
Sumario
Ex profesor del Ministerio de Educación no tiene derecho a obtener una pensión transaccional por expiración obligada de funciones, conforme a los artículos 1° y 2° de la ley 19234, por cuanto no reúne los requisitos legales
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 8.855 de 2014
- Confirma Dictamen N° 77.753 de 2013
- Aplica Dictamen N° 25.499 de 2013
- Aplica Dictamen N° 63.922 de 2012
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 23.153 de 2012
- Confirma Dictamen N° 49.516 de 2011
- Confirma Dictamen N° 41.233 de 2011
- Confirma Dictamen N° 22.748 de 2011
- Confirma Dictamen N° 78.942 de 2010
- Confirma Dictamen N° 72.745 de 2010
- Confirma Dictamen N° 57.150 de 2010
- Confirma Dictamen N° 13.689 de 2010
- Confirma Dictamen N° 26.950 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 41.503 Fecha: 11-VII-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, ex profesor del Ministerio de Educación, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional pues, a su juicio, le asistiría el derecho a obtener una pensión transaccional por expiración obligada de funciones, conforme con lo previsto en los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.234. Sobre el particular, es dable indicar que la consulta en examen no aporta nuevos antecedentes ni difiere en modo alguno de otras presentaciones efectuadas con anterioridad por el interesado, a las que se diera respuesta por medio de los dictámenes N os. 22.698, 44.995, ambos de 2004; 28.063, de 2005; 61.286, de 2008; 26.950, de 2009; 13.689, 57.150, 72.745 y 78.942, los cuatro de 2010; 22.748, 41.233 y 49.516, estos tres de 2011, y 23.153, de 2012, todos de esta Entidad Fiscalizadora. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso ratificar los oficios antes aludidos que han concluido que el interesado no cumple con la totalidad de los requisitos legales que harían procedente, en su caso, el beneficio impetrado.
nombre reservado
Contralor General de la República