Cese por imposibilidad física en Carabineros y competencia de la Comisión Médica Central
- Fecha
- 31 de diciembre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 inter art/73, dto 4/88 defen art/11
- Descriptores
- carab, estado de salud de funcionarios, autoridad competente
- Cita
- Dictamen N° 86.359 de 2013
Resumen
El cese se ajustó a derecho, pues a la Comisión Médica Central le compete pronunciarse sobre el estado de salud y la Contraloría no revisa los antecedentes clínicos que sustentan esa decisión.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, pronunciarse sobre el estado de salud de sus funcionarios
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 27.370 de 2019
- Aplica Dictamen N° 32.489 de 2017
- Aplica Dictamen N° 32.071 de 2017
- Aplica Dictamen N° 30.841 de 2017
- Aplica Dictamen N° 24.466 de 2017
- Aplica Dictamen N° 53.761 de 2016
- Aplica Dictamen N° 23.756 de 2016
- Aplica Dictamen N° 6.002 de 2016
- Aplica Dictamen N° 95.739 de 2015
- Confirma Dictamen N° 67.471 de 2015
- Aplica Dictamen N° 62.292 de 2015
- Aplica Dictamen N° 46.424 de 2015
- Aplica Dictamen N° 100.976 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 62.262 de 2013
- Aplica Dictamen N° 49.723 de 2012
- Aplica Dictamen N° 81.020 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 86.359 Fecha: 31-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando se determine si su eliminación, por afectarle una imposibilidad física, se ajustó a derecho.
Requerido su informe, esa institución policial expresó, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró que la salud del recurrente era incompatible para el desempeño de su cargo, por lo que se dispuso su cese por dicha causal.
Sobre el particular, conviene tener presente, con arreglo a lo previsto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que compete a ese cuerpo colegiado efectuar el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que los imposibilita para continuar en él.
Conforme con lo expuesto, y tal como se ha indicado, entre otros, en los dictámenes N os 81.020, de 2011 y 49.723, de 2012, de este origen, no le corresponde a esta Entidad Fiscalizadora revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que aquella adopte.
Ahora bien, en los documentos tenidos a la vista, aparece que la mencionada comisión, en consideración a las dolencias que padece el interesado, manifestó que su estado de salud era incompatible para el servicio, de manera que su alejamiento, por afectarle una imposibilidad física, se ajustó a la normativa que regula la materia.
Finalmente, en cuanto a la posibilidad de que se le conceda una inutilidad de segunda clase, se debe anotar que en el caso de empleados que han sido examinados por el aludido ente sanitario y respecto de los cuales se emitió un pronunciamiento previo acerca de su situación médica -lo que sucedió en la especie-, el plazo fatal que poseen para requerir una nueva evaluación, con el fin de que se les otorgue dicha invalidez, es el señalado en el artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, esto es, dos años contados desde que han dejado de pertenecer a la institución, como se precisó en el oficio N° 62.262, de 2013, de este Órgano de Control, término que se encuentra vigente, pues el recurrente cesó con fecha 11 de marzo de 2013.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República