Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 81.020 de 201128 dic 2011

Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile pronunciarse sobre la capacidad física de sus funcionarios

Fecha
28 de diciembre de 2011
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 inter art/73
Descriptores
Carab, Comisión Médica Central, competencia
Cita
Dictamen N° 81.020 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 81.020 Fecha: 28-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el procedimiento en virtud del cual fue eliminado de esa institución policial, por afectarle una imposibilidad física, se ajusta a derecho.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró el estado de salud del interesado como incompatible para el servicio, por lo que mediante la resolución exenta N° 11, de 2010, de la Prefectura Aysén, se dispuso su retiro por la referida causal.

Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que compete a su Comisión Médica Central el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él.

Conforme con lo expuesto, y tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 32.293, de 2010 y 66.717, de 2011, entre otros, el organismo habilitado para pronunciarse acerca del estado de salud y aptitud física de los servidores de Carabineros de Chile, es la referida Comisión, no correspondiendo que esta Contraloría General revise los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que aquélla adopte.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido cuerpo médico en dos oportunidades -resoluciones N os 983, de 2010 y 683, de 2011-, ha declarado el estado de salud del recurrente como incompatible para los servicios institucionales, en consideración a la dolencia que padece.

En consecuencia, resulta forzoso concluir que la desvinculación del señor nombre reservado de las filas de Carabineros de Chile, por afectarle una imposibilidad física, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia.

nombre reservado

Contralor General de la República