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Derecho público chileno

DictamenN° 23.756 de 201630 mar 2016

Acto administrativo que fue revocado no produjo efectos jurídicos. Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile pronunciarse sobre el estado de…

Fecha
30 de marzo de 2016
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/61, dfl 2/68 Inter art/73 inc/1
Descriptores
Estatuto de Carabineros de Chile, retiro, invalidez, comisión médica, competencia
Cita
Dictamen N° 23.756 de 2016

Sumario

Acto administrativo que fue revocado no produjo efectos jurídicos. Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile pronunciarse sobre el estado de salud de sus funcionarios

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 23.756 Fecha 30-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, impugnando la legalidad de la resolución N° 1.808, de 2015, de la Comisión Médica Central de esa institución, que rechazó las licencias que utilizó entre los meses de abril y agosto de la misma anualidad. En su informe, la citada entidad manifestó que ese cuerpo colegiado, a través de la resolución N° 2.543, de 2015, revocó aquel instrumento, autorizando tales reposos. En primer término, cumple con destacar, acorde con lo establecido en los artículos 50 y 52 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, que compete a la mencionada comisión ejercer el control técnico de dichos descansos, la que podrá reducir, rechazar o ampliar el período de ausencia laboral para recuperar la salud, siendo dable añadir que según lo expresado en el dictamen N° 41.630, de 2014, de este origen, a este Organismo Fiscalizador no le corresponde intervenir en el ejercicio de la referida potestad. Ahora bien, en razón de lo expuesto, y considerando que la indicada resolución N° 1.808, de 2015, fue revocada por ese cuerpo colegiado, conforme con lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 19.880, cabe concluir que aquel acto administrativo no produjo efectos jurídicos, de modo que no procede su revisión. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario destacar que la decisión de rechazar, en su oportunidad, las licencias que presentó, consta que fue acordada por la totalidad de los integrantes de la reseñada comisión y no únicamente por su Presidente, como lo afirma el recurrente, no advirtiéndose, por ende, que esa autoridad hubiese cometido las infracciones que se le atribuyen. Luego, el señor nombre reservado plantea su disconformidad con la determinación adoptada por ese cuerpo colegiado, en orden a declarar que le afectaba una imposibilidad física, proponiendo su retiro absoluto por dicho motivo, la que, en opinión del aludido organismo policial, se ajustó a la normativa que regula la materia. Al respecto, es menester consignar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad, que compete a esa comisión efectuar el examen de sus empleados con el fin de establecer su capacidad física para permanecer en la institución o especificar la dolencia que los imposibilita para ello, sin que a esta Contraloría General le corresponda revisar los datos clínicos que sustenten la resolución de ese cuerpo colegiado, como se precisó en los dictámenes Nos 86.359, de 2013 y 49.412, de 2014, de esta procedencia. Por su parte, acerca de la circunstancia de no haberse considerado los certificados de su médico tratante y de la psicóloga, cabe indicar que lo alegado no sería efectivo, pues en la documentación tenida a la vista, en especial, el acta de la sesión de esa comisión de fecha 23 de noviembre de 2015 -que se pronunció sobre su recurso de reposición deducido en contra de la declaración de imposibilidad física-, se advierte que tales antecedentes sí habrían sido considerados. En consecuencia, es dable concluir que la desvinculación del señor nombre reservado, por afectarle una imposibilidad física, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O’Higgins Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General