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Derecho público chileno

DictamenN° 100.976 de 201429 dic 2014

Cese por imposibilidad física en Carabineros y competencia de la Comisión Médica Central

Fecha
29 de diciembre de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 Inter art/73, ley 18961 art/43 lt/c, dto 5193/59 Inter art/131 lt/f
Descriptores
Estatuto de Carabineros de Chile, bajas
Cita
Dictamen N° 100.976 de 2014

Resumen

La desvinculación se ajustó a derecho, pues corresponde a la Comisión Médica Central pronunciarse sobre la salud de los funcionarios y sus conclusiones no pueden objetarse con un certificado del médico tratante. El retiro absoluto impide el reingreso.

Sumario de la Contraloría

Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile pronunciarse sobre el estado de salud de sus funcionarios. Retiro absoluto impide reincorporación a esa entidad

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 100.976 Fecha: 29-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del cese de su mandante por afectarle una imposibilidad física.

Requerido su informe, esa entidad expresó, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró que la salud del interesado era incompatible con el desempeño de su cargo, por lo que se dispuso su desvinculación.

En primer término, respecto a que, a su juicio, ese cuerpo colegiado no poseería la neutralidad suficiente para resolver acerca de la salud del señor nombre reservado, es menester señalar, que el recurrente no acompaña antecedentes que justifiquen sus dichos, por lo que no resulta posible emitir un pronunciamiento sobre este aspecto.

Enseguida, en cuanto a su disconformidad con el aludido acuerdo, es menester señalar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, que compete a dicha comisión efectuar el examen de los empleados de ese organismo a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que los imposibilita para ello, sin que a esta Contraloría General le corresponda revisar los datos clínicos que sirven de base a la decisión adoptada por aquel, como se precisó en los dictámenes N os 86.359, de 2013 y 72.134, de 2014, de esta procedencia, entre otros.

Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, aparece que dicho ente sanitario declaró, en dos oportunidades, que la salud del interesado era incompatible con el desempeño de su cargo, en consideración a sus padecimientos, conclusiones que, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 44.866, de 2013, de esta Entidad de Control, no pueden ser objetadas con una certificación emitida por su médico tratante, como pretende el ocurrente.

En consecuencia, cabe concluir que la desvinculación de don nombre reservado, se ajustó a derecho.

Finalmente, sobre la petición de reincorporación, es dable hacer presente que la eliminación por imposibilidad física constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 43, letra c), de la ley N° 18.961, que acorde con lo prescrito en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, impide el reingreso.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República