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Derecho público chileno

DictamenN° 79.668 de 20134 dic 2013

Término de contrata en el Ejército por vencimiento del plazo y alcance de la potestad sancionatoria

Fecha
4 de diciembre de 2013
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 1/97 defen art/254 lt/b, ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
Contrata, vencimiento del plazo
Cita
Dictamen N° 79.668 de 2013

Resumen

La Contraloría concluye que la decisión del Ejército de poner término a la contrata por vencimiento del plazo se ajustó a derecho; el acoso laboral compete ponderarlo a la jefatura y la indemnización es materia litigiosa.

Sumario de la Contraloría

Procede término de contrata en el Ejército, por vencimiento del plazo

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 79.668 Fecha: 04-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del Ejército, reclamando de la decisión adoptada por esa institución, de poner término a su contrata, la que, en opinión de esa entidad, se conformaría a la normativa que rige la materia.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 254, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, prescribe que los empleados a contrata -calidad que tenía la solicitante-, expiran en sus funciones por el vencimiento del lapso fijado para su duración.

Al respecto, es útil destacar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 39.821, de 2009 y 71.093, de 2011, precisó que compete a la autoridad determinar la procedencia de la prórroga de una designación, sin que a este Órgano de Control le corresponda ponderar las razones que la superioridad tuvo para resolver, en uso de sus facultades, la no continuidad de la misma.

Pues bien, de acuerdo con los registros existentes en esta Entidad Fiscalizadora, consta que la última contrata de la peticionaria fue por el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo de 2012, como se dispuso en la resolución N° 45, de tal anualidad, del Ejército, de modo que el alejamiento de la señora nombre reservado fue por el anotado motivo.

Seguidamente, en lo concerniente a que su desvinculación habría sido para designar a otra persona para realizar las mismas labores, se debe expresar que esa alegación constituye una apreciación subjetiva, sin que se acompañe ningún antecedente que acredite su afirmación, lo que, por tanto, no permite verificar que efectivamente aquella situación se haya producido.

Luego, respecto a los sucesos que relata, los cuales, a su juicio, serían constitutivos de acoso laboral, es dable indicar, con arreglo a lo manifestado por esta Contraloría General, en sus oficios N os 78.164, de 2011 y 41.500, de 2012, que corresponde a la jefatura dotada de la potestad sancionatoria ponderar si aquéllos ameritan la aplicación de una medida disciplinaria y, en tal caso, ordenar la instrucción del pertinente proceso sumarial.

Finalmente, sobre la indemnización de perjuicios que reclama, resulta útil hacer presente que al incidir dicha materia en un asunto que reviste el carácter de litigioso, esta Contraloría General, acorde con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, debe abstenerse de emitir el pronunciamiento de que se trata, tal como se resolvió en el oficio N° 45.635, de 2011, de este origen.

En consecuencia, cabe concluir que la determinación del Ejército, de poner término a las labores de la señora nombre reservado, por vencimiento del plazo de su contrata, se ajustó a derecho.

Transcríbase al Ejército.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República