Jornada fijada en una contrata de servidora del ejército, puede ser rebajada en una nueva designación. Aquélla termina por vencimiento del plazo. Feriado favorece a…
- Fecha
- 8 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/97 defen art/254 lt/b, dfl 1/97 defen art/20 inc/2, dfl 1/97 defen art/175 inc/2, ley 18660 art/octavo, ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- término contrata, jornada de trabajo, rebaja, plazo, uso feriado, seguro de vida, ejército
- Cita
- Dictamen N° 69.271 de 2014
Sumario
Jornada fijada en una contrata de servidora del ejército, puede ser rebajada en una nueva designación. Aquélla termina por vencimiento del plazo. Feriado favorece a empleada mientras esté en funciones. Seguro de vida es obligatorio para todo el personal de dicha entidad
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 44.155 de 2017
- Aplica Dictamen N° 99.643 de 2015
- Aplica Dictamen N° 59.389 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 13.420 de 2014
- Aplica Dictamen N° 79.668 de 2013
- Aplica Dictamen N° 45.359 de 2012
- Aplica Dictamen N° 71.093 de 2011
- Aplica Dictamen N° 66.710 de 2011
- Aplica Dictamen N° 80.446 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 69.271 Fecha: 08-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria del Ejército, reclamando en contra de su desvinculación, la que, en opinión de esa entidad, se conformaría a la normativa que rige la materia.
En relación con lo planteado, es necesario anotar que, según los antecedentes tenidos a la vista, la ocurrente fue designada a contrata hasta el 31 de marzo de 2014, con una jornada de 18 horas semanales.
Enseguida, se debe hacer presente que el artículo 254, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, prescribe que los empleados a contrata -calidad que poseen los profesores civiles, según se advierte de lo establecido en el artículo 20, inciso segundo, de dicho ordenamiento-, expiran en sus labores por el vencimiento del plazo fijado para su duración, tal como se produjo en la situación que nos ocupa.
En este sentido, es útil destacar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 45.359, de 2012 y 79.668, de 2013, precisó que compete a la autoridad determinar la procedencia de la prórroga de una designación en aquella calidad, sin que a este Organismo de Control le corresponda ponderar las razones que la superioridad tuvo para resolver, en uso de sus facultades, la no continuidad de la misma.
Asimismo, en cuanto a que su contrata para el año 2014 se dispuso con una jornada menor a la asignada para el año 2013, es dable manifestar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 175, inciso segundo, del citado texto legal, que las designaciones de los profesores civiles podrán efectuarse, en lo que importa, por media jornada, esto es, 18 horas semanales, como sucedió en la especie, o por jornada completa, de manera que éstas pueden ordenarse de acuerdo con cualquiera de dichas modalidades, por lo que la decisión de no mantener las condiciones fijadas en la contrata anterior no constituye una irregularidad.
Por su parte, en lo que se refiere a que su cese se hizo efectivo mientras se encontraba con licencia médica, es menester indicar, acorde con lo sostenido en los dictámenes N os 80.446, de 2010 y 66.710, de 2011, de este origen, entre otros, que aquel derecho no confiere inamovilidad en el cargo, por lo que el uso de ese reposo no obsta a la desvinculación de la empleada, como aconteció en el caso que se analiza.
A su turno, en cuanto al feriado pendiente, cumple con señalar, acorde con lo expresado en los dictámenes N os 71.093, de 2011 y 13.420, de 2014, de esta procedencia, que la concurrencia de una causal de alejamiento implica necesariamente la extinción del descanso legal no utilizado, ya que su goce supone conservar la calidad de funcionaria, sin que sea posible su compensación en dinero a quien no lo haya disfrutado, por no autorizarlo la ley.
En consecuencia, cabe concluir que la determinación del Ejército, de poner término a las labores de la señora nombre reservado, por vencimiento del plazo de su designación, se ajustó a derecho.
Ahora, tratándose de los descuentos que, por concepto de seguro de vida, se le efectuaron en sus remuneraciones, corresponde anotar que el artículo octavo de la ley N° 18.660, que sustituyó el decreto ley N° 1.092, de 1975, dispone, en lo que interesa, que la obligación de mantener tal seguro, contemplado en el decreto ley N° 807, de 1925, comprenderá a los personales de las Fuerzas Armadas que trabajen a cualquier título para las referidas instituciones castrenses.
Finalmente, sobre la indemnización de perjuicios que reclama, es útil hacer presente que al incidir dicha materia en un asunto que reviste el carácter de litigioso, esta Contraloría General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido.
Transcríbase al Ejército.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República