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Derecho público chileno

DictamenN° 70.160 de 20149 sep 2014

Término de contrata por vencimiento de plazo y prescripción del derecho a solicitar cambio de causal de retiro

Fecha
9 de septiembre de 2014
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/97 defen art/254 lt/b, dfl 1/68 defen art/164 dfl 1/97 defen art/fin
Descriptores
Término de contrata, vencimiento del plazo, cambio de causal de retiro, prescripción
Cita
Dictamen N° 70.160 de 2014

Resumen

El cese de funciones por vencimiento del plazo de la contrata se ajustó a derecho, y el derecho a pedir la revisión de la situación médica para cambiar la causal de retiro prescribe en 10 años, plazo ya transcurrido.

Sumario de la Contraloría

Procede término de una contrata por vencimiento del plazo. Derecho a solicitar cambio de causal de retiro no proveniente de un accidente en acto del servicio, prescribe en el plazo de 10 años

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 70.160 Fecha: 09-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Armada, reclamando en contra de su desvinculación, la que, en opinión de esa entidad, se conformaría a la normativa que rige la materia.

Como cuestión previa, es necesario anotar que, según los antecedentes tenidos a la vista, el ocurrente fue designado a contrata hasta el 31 de diciembre de 2010.

Enseguida, se debe hacer presente que el artículo 254, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece que esos empleados expiran en sus labores por el vencimiento del plazo fijado para su duración, lo que se produjo en la situación que nos ocupa.

Al respecto, es útil destacar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 45.359, de 2012 y 79.668, de 2013, precisó que compete a la autoridad determinar la procedencia de la prórroga de una designación en aquella calidad, sin que a este Organismo de Control le corresponda ponderar las razones que la superioridad tuvo para resolver, en uso de sus facultades, la no continuidad de la misma.

En consecuencia, cabe concluir que el término de las labores del señor nombre reservado, por vencimiento del plazo de su contrata, se ajustó a derecho.

Finalmente, en cuanto a la posibilidad que tendría para modificar su causal de retiro en su condición de oficial, por alguna invalidez, es menester señalar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 35.211, de 2000 y 4.667, de 2009, entre otros, informó que en el caso de desvinculaciones que no provengan de accidentes en actos del servicio, como sucedió en la especie, los interesados pueden requerir una revisión de su situación médica, con el objeto de determinar si les corresponde el reseñado cambio, siempre que lo hagan dentro del término de prescripción de 10 años, contemplado en el artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud del artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la misma Secretaría de Estado.

Pues bien, considerando que en la documentación examinada, aparece que el ocurrente cesó en el referido carácter de oficial, a partir del día 1 de marzo de 1996, cabe concluir que su derecho a solicitar la evaluación de su estado de salud con el propósito de que se le reconozca una inutilidad, se encuentra, en la actualidad, prescrito, por haber transcurrido el anotado lapso de 10 años.

Transcríbase a la Armada.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República