Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 41.500 de 201211 jul 2012

No resulta procedente invalidar retiro absoluto en la Fuerza Aérea, atendida la extemporaneidad de la petición

Fecha
11 de julio de 2012
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/53
Descriptores
Fuerza Aérea, invalidación acto administrativo, retiro absoluto, plazo vencido
Cita
Dictamen N° 41.500 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 41.500 Fecha:11-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de la Fuerza Aérea, para solicitar que se deje sin efecto su retiro de esa entidad .

Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que la desvinculación del interesado se ajustó a derecho.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el artículo 53 de la ley N° 19.880, dispone que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.

Por consiguiente, considerando la fecha en que se dispuso el alejamiento del peticionario -2 de enero de 2009-, es forzoso concluir que actualmente se encuentra vencido el plazo de dos años que posee la autoridad para invalidar ese acto administrativo, por lo que su requerimiento en tal sentido, es extemporáneo.

Finalmente, en relación con los hechos que relata, los cuales, en su opinión, serían constitutivos de acoso laboral, es dable indicar, de acuerdo con lo expresado por este Organismo de Control, en sus dictámenes N os 59.798, de 2011 y 25.369, de 2012, entre otros, que corresponde a la autoridad de esa institución castrense, dotada de la potestad sancionatoria, ponderar si las situaciones a que alude el interesado ameritan la aplicación de una medida disciplinaria y, en tal caso, ordenar la instrucción del respectivo proceso sumarial.

nombre reservado

Contralor General de la República