Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 39.821 de 200924 jul 2009

Empleos a contrata son esencialmente transitorios, por lo que quienes los sirven cesan en ellos por el sólo ministerio de la ley, una vez vencido el plazo por el cual…

Fecha
24 de julio de 2009
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 1/97 defen art/2, DFL 1/97 defen art/3 DFL 1/97 defen art/254 lt/b, dfl 1/97 guerr
Descriptores
término contrata, prórroga
Cita
Dictamen N° 39.821 de 2009

Sumario

Empleos a contrata son esencialmente transitorios, por lo que quienes los sirven cesan en ellos por el sólo ministerio de la ley, una vez vencido el plazo por el cual fueron designados. Decisión de prorrogar la contrata es una facultad de la autoridad del servicio, no existiendo norma legal que la obligue a disponerlo

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 39.821 Fecha: 24-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex personal a contrata del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del término de sus funciones en esa institución castrense.

Requerido su informe, el citado organismo ha manifestado, en síntesis, que la interesada prestó servicios en el Comando de Infraestructura, como personal a contrata entre el 1 de abril de 2003 y el 31 de diciembre del 2008, notificándosele con fecha 23 de octubre de este último año, la decisión de no extender sus servicios para el período 2009.

Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que los artículos 2° y 3° del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previenen que el personal a contrata es aquél que desempeña un empleo de carácter transitorio, cuyo nombramiento se efectúa para satisfacer necesidades institucionales, con sujeción a las disposiciones contenidas en dicho Estatuto, los que durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y aquellos que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta su prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos.

Enseguida, el artículo 254, letra b), del citado D.F.L. N° 1, de 1997, dispone que el personal a contrata cesa en sus funciones, entre otras causales, por el vencimiento del plazo de su contratación.

Al respecto, se debe indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 11.393, de 2002 y 12.769, de 2008, ha señalado que los empleos a contrata son esencialmente transitorios, por lo que quienes los sirven cesan en ellos por el sólo ministerio de la ley, una vez vencido el plazo por el cual han sido designados.

Acorde con lo anterior, es útil manifestar que la decisión de prorrogar la designación de un empleo a contrata es una facultad entregada a la autoridad del servicio respectivo, no existiendo norma legal que la obligue a disponer tal medida.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el cese de funciones de la interesada, producido por el cumplimiento del plazo por el cual fue contratada, se encuentra ajustado a derecho.

nombre reservado

Contralor General de la República