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Derecho público chileno

DictamenN° 92.009 de 201427 nov 2014

Término anticipado de contrata por cláusula "mientras sean necesarios sus servicios" y pago de remuneraciones

Fecha
27 de noviembre de 2014
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/87 lt/d, ley 18834 art/88
Descriptores
término anticipado, contrata
Cita
Dictamen N° 92.009 de 2014

Resumen

El cese se ajustó a derecho pues la cláusula habilitaba terminar el vínculo sin argumentación especial; no obstante, las rentas deben pagarse hasta la notificación del acto que ordenó el cese, lo que el servicio debe regularizar.

Sumario de la Contraloría

Término anticipado de contrata se encuentra fundado en cláusula mientras sean necesarios sus servicios. Remuneraciones deben ser pagadas hasta la fecha de notificación del acto que ordena el cese de aquélla

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 92.009 Fecha: 27-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, reclamando en contra de la decisión de su empleador de poner término al desempeño que ejercía como profesional a contrata, grado 6, manteniendo la propiedad de su cargo titular, grado 10, del mismo estamento.

Requerida de informe, esa institución sólo manifestó que mediante su resolución N° 155, de 2014, se concluyó anticipadamente la contrata de la peticionaria.

Sobre el particular, cabe recordar que los artículos 87, letra d), y 88 de la ley N° 18.834, permiten a los servidores ser designados en la anotada modalidad, conservando la propiedad de sus puestos titulares, caso en el que gozarán de las rentas de aquel empleo transitorio, según se indicó en el dictamen N° 41.639, de 2014, de esta procedencia.

Por otra parte, es útil precisar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, ha expresado, entre otros, en el dictamen N° 57.248, de 2014, que en caso de incorporarse la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” -como sucedió en la situación en estudio-, la superioridad puede finalizar el vínculo estatutario en cualquier época precedente a su vencimiento, sin que para ello sea menester una especial argumentación, por lo que se debe concluir que el término por el cual se consulta, se ajustó a derecho.

Ahora bien, en relación con lo afirmado por la afectada, en cuanto a que no obstante haberse puesto fin a sus servicios por la indicada causal, continúa realizando las mismas labores, esta vez, en la plaza que había conservado, es dable hacer presente que aquella designación corresponde a un cargo genérico, lo que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 50.095, de 2009, de este origen, permite encomendarle cualquier función propia de la planta a la cual se encontraba asimilada, en la especie, al estamento profesional.

Seguidamente, es necesario expresar que atendido que el empleo titular que ahora sirve la peticionaria también es de carácter genérico, no se advierte irregularidad en que, en virtud de él, permanezca realizando las mismas tareas que cumplía en la anterior calidad, toda vez que, conforme a lo declarado en el dictamen N° 491, de 2014, de este origen, la superioridad se encuentra facultada para ordenar a sus empleados las actividades a desarrollar, según los requerimientos del servicio, y de acuerdo a la planta a la que pertenecen.

Enseguida, acerca de su alegación en orden a que la autoridad no debió disponer el término que impugna, cabe señalar que compete al Jefe de Servicio determinar la procedencia de mantener las designaciones transitorias, como la que se analiza, sin que este Organismo de Control pueda ponderar las razones que aquélla tuvo para decidir su no continuidad, tal como se indicó, entre otros, en los dictámenes N°s 45.359, de 2012 y 79.668, de 2013, de esta Entidad de Fiscalización.

Finalmente, en cuanto al hecho de haber dejado de percibir sus remuneraciones en el mes de julio de 2014, esto es, con anterioridad a la notificación del acto administrativo que ordenó el cese de su contrata, es preciso considerar que, de acuerdo al criterio contenido en el citado dictamen N° 57.248, de 2014, la conclusión del vínculo de un servidor se produce desde la comunicación al interesado del decreto o resolución, totalmente tramitado, que así lo disponga, lo que en el caso de la señora nombre reservado ocurrió el 11 de agosto del presente año, por lo que corresponde el pago de sus rentas hasta esta data, situación que la autoridad deberá regularizar a la brevedad, adoptando las medidas pertinentes.

Transcríbase a la recurrente.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante