Corresponde a la autoridad de Carabineros de Chile ponderar la prueba de una investigación que confirma baja por conducta mala, con efectos inmediatos
- Fecha
- 30 de noviembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- carab, baja por conducta mala, ponderación de la prueba, sumario administrativo, toma de razón
- Cita
- Dictamen N° 74.871 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 28.078 de 2018
- Aplica Dictamen N° 72.814 de 2016
- Aplica Dictamen N° 70.079 de 2016
- Aplica Dictamen N° 43.090 de 2016
- Confirma Dictamen N° 35.601 de 2016
- Aplica Dictamen N° 22.456 de 2016
- Confirma Dictamen N° 567 de 2016
- Aplica Dictamen N° 94.541 de 2015
- Confirma Dictamen N° 90.892 de 2015
- Aplica Dictamen N° 90.173 de 2015
- Aplica Dictamen N° 83.651 de 2015
- Aplica Dictamen N° 82.015 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 51.271 de 2012
- Aplica Dictamen N° 74.487 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 74.871 Fecha: 30-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado, abogado, en representación del señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del sumario administrativo, en el cual se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada a su mandante.
Sobre el particular, cabe recordar que, atendiendo una similar presentación del señor nombre reservado, en la cual el ocurrente sostuvo que las actuaciones que le fueron reprochadas no se acreditaron fehacientemente y, además, formuló observaciones sobre la valoración de los testimonios reunidos en su contra, esta Entidad de Control, a través del dictamen N° 51.271, de 2012, señaló que la ponderación que puedan tener los diversos elementos de convicción que consten en un proceso sumarial, es un aspecto que debe ser apreciado por quien substancia esa indagación y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria.
De esta manera, atendido que el señor nombre reservado no aporta elementos de juicio que permitan modificar el referido dictamen N° 51.271, de 2012, esta Entidad de Control desestima la solicitud de reconsideración y ratifica el criterio contenido en ese pronunciamiento.
Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente, que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 74.487, de 2011, de este origen, entre otros, informó que la sanción impuesta a un servidor público no puede ser modificada una vez tomada razón la resolución que la materializa -lo que se produjo el 27 de octubre de 2011-, a menos que, previa reapertura del proceso sumarial, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien que existen hechos nuevos, cuya magnitud es tal que permiten alterar sustancialmente lo resuelto por la autoridad, de modo que si el recurrente estima que existen nuevos antecedentes que cumplan con las condiciones ya reseñadas, debe dirigirse directamente ante la propia autoridad administrativa que emitió el acto que cuestiona, solicitando la reapertura del sumario administrativo.
nombre reservado
Contralor General de la República