Ratifica dictamen N° 98.382, de 2015, de este origen, por falta de antecedentes que permitan alterar lo resuelto. Compete a la jefatura de Carabineros de Chile, con…
- Fecha
- 13 de mayo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/53 inc/1
- Descriptores
- Carabineros, responsabilidad administrativa, potestad disciplinaria, reapertura sumario, acto administrativo, invalidación
- Cita
- Dictamen N° 35.601 de 2016
Sumario
Ratifica dictamen N° 98.382, de 2015, de este origen, por falta de antecedentes que permitan alterar lo resuelto. Compete a la jefatura de Carabineros de Chile, con potestad sancionadora, ordenar la reapertura de un sumario administrativo afinado
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 98.382 de 2015
- Confirma Dictamen N° 94.541 de 2015
- Confirma Dictamen N° 74.871 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 35.601 Fecha: 13-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 98.382, de 2015, de esta procedencia.
Al respecto, cabe recordar que mediante ese pronunciamiento, este Organismo de Control rechazó, por extemporánea, la petición del recurrente de revisar la legalidad del sumario administrativo a cuyo término se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos del señor nombre reservado, por cuanto de haberse configurado un vicio que hubiese permitido dejar sin efecto tal medida, no era factible que la jefatura de Carabineros de Chile ordenase su invalidación, pues ya había transcurrido el plazo de dos años que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, prevé para dicho fin.
Por consiguiente, en atención a que la situación planteada ya fue analizada por esta Entidad Fiscalizadora, sin que se acompañen antecedentes que posibiliten alterar el citado dictamen N° 98.382, de 2015, éste se ratifica.
Finalmente, en lo concerniente a su petición de que se reabra el aludido procedimiento disciplinario, es dable señalar, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 74.871, de 2012, de este origen, que la resolución que confirma la eliminación de un exempleado de Carabineros de Chile, no puede ser modificada una vez tomada razón, a menos que previa reapertura del pertinente proceso, se acredite la existencia de hechos nuevos, de tal magnitud, que permitan alterar lo resuelto, de modo que si el recurrente estima tener antecedentes que cumplan con las condiciones reseñadas, debe dirigirse directamente ante la autoridad que dictó el acto que cuestiona, solicitando se reabra el sumario administrativo que le sirve de fundamento, como se sostuvo en el dictamen N° 94.541, de 2015, de esta Contraloría General, entre otros.
Transcríbase a la Contraloría Regional de Coquimbo.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República