Corresponde a la autoridad de Carabineros de Chile ponderar los hechos y la prueba en un sumario, la cual, además, puede ordenar la reapertura de aquel proceso
- Fecha
- 15 de octubre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Personal, responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias
- Cita
- Dictamen N° 82.015 de 2015
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 11.838 de 2015
- Aplica Dictamen N° 70.649 de 2014
- Aplica Dictamen N° 44.289 de 2014
- Aplica Dictamen N° 74.871 de 2012
- Aplica Dictamen N° 76.655 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 82.015 Fecha: 15-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del sumario, a cuyo término se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada a su mandante, el que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho.
En primer lugar, en lo que atañe a la inadecuada valoración de los medios de prueba reunidos en aquel sumario, los que, a juicio del peticionario, no permitirían acreditar las infracciones que se le atribuyen al afectado, es menester anotar, de conformidad con lo manifestado en los dictámenes N°s 76.655, de 2011 y 44.289, de 2014, de este origen, entre otros, que el mérito que puedan tener los elementos de convicción es un aspecto que debe ser apreciado por quien sustancia ese procedimiento y por la autoridad que ejerce la potestad sancionadora, correspondiéndole a este Organismo Fiscalizador representar lo actuado si se observa alguna ilegalidad o arbitrariedad, lo que no sucedió en la especie.
A continuación, respecto a la rigurosidad de la referida medida, cabe señalar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N°s 70.649, de 2014 y 11.838, de 2015, de este Ente de Control, entre otros, que la evaluación de los hechos y la calificación de la gravedad de la infracción cometida, que da lugar a un castigo de carácter expulsivo, queda entregada a las jefaturas de esa institución policial.
En consecuencia, es dable concluir que el sumario administrativo, a cuyo término se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada al señor nombre reservado, se ajustó a derecho.
Por otra parte, en cuanto a la solicitud de que no se dé curso al acto administrativo que afinó aquel proceso sumarial, es útil advertir que esta Contraloría General, el día 5 de mayo de 2015, esto es, con anterioridad a la fecha de la presentación en estudio, procedió a tomar razón de ese instrumento.
Finalmente, en lo que atañe a la petición de que se reabra el mencionado procedimiento, es menester señalar, con arreglo a lo expresado en el dictamen N° 74.871, de 2012, de este origen, que la facultad para ello está radicada en la autoridad sancionadora, la que resuelve si existe o no mérito suficiente para adoptar la medida que se pretende, de modo que si el recurrente estima que existen nuevos antecedentes que cumplan con las condiciones reseñadas, debe dirigirse directamente ante aquella autoridad requiriendo tal reapertura.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante