Negativa a firmar acta de notificación de dictamen de sumario y reapertura del procedimiento
- Fecha
- 27 de noviembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 118/82 Defen art/78, dto 118/82 Defen art/90
- Descriptores
- Estatuto de Carabineros de Chile, responsabilidad administrativa, sumario administrativo, reapertura
- Cita
- Dictamen N° 94.541 de 2015
Resumen
La negativa a firmar el acta no invalida la notificación, pues el afectado tomó conocimiento del dictamen; la reapertura del sumario corresponde a la jefatura sancionadora, ante quien debe requerirse.
Sumario de la Contraloría
Negativa a firmar el acta de notificación de un acto administrativo no invalida esa gestión. Corresponde a la autoridad de Carabineros de Chile ordenar la reapertura de un sumario
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 35.601 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 58.460 de 2014
- Aplica Dictamen N° 2.536 de 2013
- Aplica Dictamen N° 74.871 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 94.541 Fecha : 27-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando que su mandante no habría sido notificado del dictamen del sumario administrativo que confirmaría la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, que se le aplicó.
En su informe, ese organismo policial manifestó, en síntesis, que el referido acto fue comunicado al interesado, quién no presentó las correspondientes impugnaciones.
Sobre el particular, cabe señalar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 90, en relación con el artículo 78, ambos del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, que la notificación del dictamen se efectuará personalmente y si esto no fuere posible, por negativa u otro impedimento, se cumplirá ese trámite dirigiéndole un oficio que contendrá copia del instrumento.
Ahora bien, en los antecedentes proporcionados por esa institución policial, aparece que la reseñada diligencia de comunicación se realizó con fecha 7 de enero de 2014, oportunidad en que el afectado se negó a firmar el acta respectiva, circunstancia que no altera el hecho cierto de que el señor nombre reservado tomó conocimiento del dictamen del sumario, al exponer su rechazo a rubricar dicha acta, pues sostener una interpretación distinta, significaría dejar bajo la potestad del notificado la licitud de la actuación, ya que bastaría su negativa para invalidarla, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 2.536, de 2013 y 58.460, de 2014, de este origen Luego, en cuanto a que su mandante ignoraría la etapa en la cual se encontraría el mencionado proceso sumarial, es menester expresar que lo alegado no sería correcto, toda vez que de la misma documentación examinada, se advierte que a aquel, el día 9 de abril de 2014, se le notificó la resolución N° 19, de 2014, de la Prefectura Biobío, tomada razón por esta Entidad de Control, a través de la que se confirmó su baja por conducta mala, con efectos inmediatos.
Finalmente, en lo concerniente a su petición de que se reabra el aludido procedimiento disciplinario, es dable señalar, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 74.871, de 2012, de este origen, que la facultad para ello está radicada en la jefatura sancionadora, la que resuelve si existe o no mérito suficiente para adoptar la medida que se pretende, de modo que si el recurrente estima tener antecedentes que cumplan con las condiciones reseñadas, debe dirigirse directamente ante la autoridad que dictó el acto que cuestiona, requiriendo tal reapertura.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante