Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 90.892 de 201516 nov 2015

Plazo de dos años para invalidar actos y reapertura de sumario en Carabineros

Fecha
16 de noviembre de 2015
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/53 inc/1
Descriptores
actos administrativos, invalidación
Cita
Dictamen N° 90.892 de 2015

Resumen

Se ratifica que, transcurrido el plazo de dos años del artículo 53 de la ley N° 19.880, la jefatura no puede invalidar la notificación cuestionada. La reapertura del procedimiento debe pedirse a la autoridad sancionadora.

Sumario de la Contraloría

La administración posee plazo de dos años para invalidar un acto contrario a derecho. Reapertura de un proceso disciplinario en Carabineros de Chile debe ser solicitada a la autoridad sancionadora

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 90.892 Fecha: 16-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando, nuevamente, la validez de la notificación del dictamen del sumario administrativo incoado en su contra, a cuya finalización se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, que se le aplicó.

En su informe, ese organismo, además de acompañar una copia del aludido expediente, señaló que tal diligencia, comunicada al recurrente mediante carta certificada remitida a su domicilio, se ajustaría a derecho.

Al respecto, cabe recordar que atendiendo una similar petición del interesado, representado en esa oportunidad por el señor nombre reservado, esta Entidad Fiscalizadora, a través del dictamen N° 51.888, de 2015, manifestó, en lo que importa, que de haberse configurado un vicio que hubiese afectado la licitud de la mencionada notificación, la que de acuerdo con los antecedentes examinados, consta que se materializó el día 31 de mayo de 2011, esto es, transcurrido el término de tres días siguientes a la recepción de aquella carta en la oficina de correos correspondiente, en la actualidad no es posible para la jefatura pertinente de esa institución policial dejarla sin efecto, en atención al vencimiento del plazo de dos años que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, confiere para dicho fin.

Por consiguiente, dado que el asunto planteado ya fue resuelto por esta Contraloría General, sin que las alegaciones formuladas por el señor nombre reservado permitan modificar el citado dictamen N° 51.888, de 2015, se ratifica ese pronunciamiento.

Finalmente, en lo que atañe a la petición de que se reabra el mencionado procedimiento, es menester señalar, con arreglo a lo expresado en el dictamen N° 74.871, de 2012, de este origen, que la facultad para ello está radicada en la autoridad sancionadora, la que resuelve si existe o no mérito suficiente para adoptar la medida que se pretende, de modo que si el recurrente estima que existen nuevos antecedentes que cumplan con las condiciones reseñadas, debe dirigirse directamente ante aquella autoridad requiriendo tal reapertura.

Transcríbase a Carabineros de Chile, devolviéndole la copia del expediente acompañado y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante