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Derecho público chileno

DictamenN° 90.173 de 201512 nov 2015

Revisión de calificación en Carabineros y reapertura de investigación disciplinaria

Fecha
12 de noviembre de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 INTER art/32, ley 11595 art/36, ley 19880 art/53
Descriptores
estatutos, estatuto de carabineros de chile, calificaciones
Cita
Dictamen N° 90.173 de 2015

Resumen

No procede revisar la calificación por extemporaneidad del recurso, pues el plazo fatal de un año del Estatuto del Personal prima sobre la ley N° 19.880. La reapertura del proceso debe pedirse a la jefatura sancionadora.

Sumario de la Contraloría

No procede revisar calificación en Carabineros en Chile, atendida la extemporaneidad de la solicitud. Corresponde a la autoridad de esa entidad policial ordenar la reapertura de una investigación

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 90.173 Fecha: 12-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación del señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la licitud de la calificación de su mandante del año 2013, en la que fue incluido, por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, la cual, en opinión de esa institución, se ajustaría a derecho.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de ese organismo policial, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, previene, en lo pertinente, que los empleados de dicha entidad ubicados por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación -como sucedió en el caso del interesado-, pueden requerir se revise su evaluación, siempre que interpongan el recurso que les otorga este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año contado desde el retiro, exigencia que no se cumple en la especie.

En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la desvinculación del señor nombre reservado se produjo a contar del 1 de agosto de 2013, reclamando de ello ante este Órgano Fiscalizador, el día 15 de julio de 2015, esto es, transcurrido con creces el anotado término de un año, por lo que se rechaza su pretensión.

Ahora bien, en lo que atañe a que en la situación del afectado correspondió se aplicara el plazo de dos años a que se refiere el artículo 53 de la ley N° 19.880, es dable destacar, de acuerdo con lo informado en los dictámenes N°s 14.315, de 2011 y 43.559, de 2013, de este origen, entre otros, que ese ordenamiento constituye un marco normativo general que no tiene por objeto suplir o derogar disposiciones especiales, como sucede con las que rigen las calificaciones de Carabineros de Chile, las que priman en esta materia, de manera que no es posible invocar esta última preceptiva para requerir la revisión de la evaluación, toda vez que el lapso para ello se encuentra expresamente indicado en el artículo 32 del citado Estatuto del Personal.

Finalmente, en lo concerniente a su petición de que se reabra el proceso disciplinario que menciona, es menester señalar, con arreglo a lo manifestado en el dictamen N° 74.871, de 2012, de esta procedencia, que la facultad para ello está radicada en la jefatura sancionadora, la que resuelve si existe o no mérito suficiente para adoptar la medida que se pretende, de modo que si el recurrente estima tener antecedentes que cumplan con las condiciones reseñadas, debe dirigirse directamente ante la autoridad que dictó el acto que cuestiona, requiriendo tal reapertura.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante