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Derecho público chileno

DictamenN° 72.808 de 201221 nov 2012

Procede devolución de remuneraciones indebidamente percibidas en virtud de licencias médicas que fueran rechazadas

Fecha
21 de noviembre de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/72, dto 3/84 Salud art/63, ley 10336 art/67
Descriptores
percepción indebida, licencias médicas rechazadas, solicitud condonación, oportunidad
Cita
Dictamen N° 72.808 de 2012

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 72.808 Fecha : 21-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para solicitar un pronunciamiento en relación a los descuentos que se le efectuarían a sus remuneraciones, por concepto de tres licencias médicas rechazadas.

Requerido su informe, el aludido servicio manifestó, en síntesis, que la solicitante no recurrió oportunamente ante la autoridad de salud competente por el rechazo de los aludidos permisos, por lo que procede la devolución de las rentas pagadas por ellos. Sin embargo, hace presente que no se efectuará deducción alguna mientras se encuentre pendiente la resolución de su reclamo ante este Órgano Contralor.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, señala que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas.

Por su parte, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone, en lo atinente, que es obligatoria la devolución de las remuneraciones indebidamente recibidas por el beneficiario de una licencia rechazada, para lo cual, el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro de las mismas.

Al respecto, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 71.495, de 2009 y 14.304, de 2011, informó que el rechazo de una licencia médica no legitima el entero de las rentas por el período que cubre aquélla, las que, en ese evento, se entienden mal habidas y, por ende, originan para el empleado afectado el deber de devolverlas.

Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, y en armonía con lo resuelto, para casos similares, en los aludidos pronunciamientos, resulta forzoso concluir que resulta procedente que la Junta Nacional de Jardines Infantiles descuente de las remuneraciones de la peticionaria los días no trabajados en virtud de los reposos médicos en comento.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, a la interesada le asiste el derecho a solicitar al Contralor General la condonación de lo percibido indebidamente o, en subsidio, el otorgamiento de facilidades para su restitución.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante