Procede devolución de remuneraciones indebidamente percibidas en virtud de licencias médicas que fueran rechazadas
- Fecha
- 21 de noviembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/72, dto 3/84 Salud art/63, ley 10336 art/67
- Descriptores
- percepción indebida, licencias médicas rechazadas, solicitud condonación, oportunidad
- Cita
- Dictamen N° 72.808 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 19.167 de 2018
- Aplica Dictamen N° 28.568 de 2017
- Aplica Dictamen N° 97.787 de 2015
- Aplica Dictamen N° 94.536 de 2015
- Aplica Dictamen N° 93.978 de 2015
- Aplica Dictamen N° 92.238 de 2015
- Aplica Dictamen N° 77.336 de 2015
- Aplica Dictamen N° 47.217 de 2015
- Aplica Dictamen N° 36.119 de 2015
- Aplica Dictamen N° 428 de 2015
- Aplica Dictamen N° 99.302 de 2014
- Aplica Dictamen N° 90.526 de 2014
- Aplica Dictamen N° 75.711 de 2014
- Aplica Dictamen N° 53.830 de 2014
- Aplica Dictamen N° 41.214 de 2014
- Aplica Dictamen N° 35.688 de 2014
- Aplica Dictamen N° 27.060 de 2014
- Aplica Dictamen N° 3.480 de 2014
- Aplica Dictamen N° 77.446 de 2013
- Aplica Dictamen N° 42.627 de 2013
- Aplica Dictamen N° 37.732 de 2013
- Aplica Dictamen N° 20.195 de 2013
- Aplica Dictamen N° 12.478 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 14.304 de 2011
- Aplica Dictamen N° 71.495 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 72.808 Fecha : 21-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para solicitar un pronunciamiento en relación a los descuentos que se le efectuarían a sus remuneraciones, por concepto de tres licencias médicas rechazadas.
Requerido su informe, el aludido servicio manifestó, en síntesis, que la solicitante no recurrió oportunamente ante la autoridad de salud competente por el rechazo de los aludidos permisos, por lo que procede la devolución de las rentas pagadas por ellos. Sin embargo, hace presente que no se efectuará deducción alguna mientras se encuentre pendiente la resolución de su reclamo ante este Órgano Contralor.
Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, señala que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas.
Por su parte, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone, en lo atinente, que es obligatoria la devolución de las remuneraciones indebidamente recibidas por el beneficiario de una licencia rechazada, para lo cual, el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro de las mismas.
Al respecto, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 71.495, de 2009 y 14.304, de 2011, informó que el rechazo de una licencia médica no legitima el entero de las rentas por el período que cubre aquélla, las que, en ese evento, se entienden mal habidas y, por ende, originan para el empleado afectado el deber de devolverlas.
Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, y en armonía con lo resuelto, para casos similares, en los aludidos pronunciamientos, resulta forzoso concluir que resulta procedente que la Junta Nacional de Jardines Infantiles descuente de las remuneraciones de la peticionaria los días no trabajados en virtud de los reposos médicos en comento.
Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, a la interesada le asiste el derecho a solicitar al Contralor General la condonación de lo percibido indebidamente o, en subsidio, el otorgamiento de facilidades para su restitución.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante