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Derecho público chileno

DictamenN° 53.830 de 201414 jul 2014

Control técnico de licencias médicas de Carabineros y cobro de remuneraciones percibidas indebidamente

Fecha
14 de julio de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Descriptores
Carabineros, control técnico licencias médicas, rechazo, remuneraciones percibidas indebidamente
Cita
Dictamen N° 53.830 de 2014

Resumen

El actuar de Carabineros se ajustó a derecho, pues las comisiones médicas ejercen el control técnico de las licencias y el rechazo de un reposo obliga a devolver las rentas percibidas en ese período.

Sumario de la Contraloría

Corresponde a las comisiones médicas de Carabineros de Chile, ejercer el control técnico de las licencias de sus funcionarios. Procede cobro de remuneraciones percibidas indebidamente en virtud de un reposo rechazado

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 53.830 Fecha: 14-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando del cobro de remuneraciones que le requirió ese organismo, con ocasión de una licencia médica rechazada, lo que, en opinión de esa institución policial, se conformaría con la normativa que regula la materia.

En primer término, en cuanto a su disconformidad con la objeción al rechazo de un reposo que presentó en el mes de diciembre de 2013, cumple con destacar, acorde con lo establecido en los artículos 50 y 52 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, que los órganos competentes para ejercer el control técnico de tales permisos son las Comisiones Médicas Locales y/o la Comisión Médica Central, ambas de Carabineros de Chile, las cuales podrán reducir, rechazar o ampliar el período de descanso para recuperar la salud.

De esta manera, y en atención a que la decisión que impugna el interesado, se enmarca dentro de las facultades de aquellos cuerpos colegiados, es menester indicar, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 76.429, de 2012, de este origen, que a esta Contraloría General no le corresponde fiscalizar cómo esos entes sanitarios ejercen sus potestades técnicas en la materia.

Por otra parte, respecto al reintegro de que se trata, es dable señalar que de acuerdo a lo expresado en los dictámenes N°s 14.304, de 2011 y 72.808, de 2012, de esta Entidad de Control, el rechazo de licencias médicas no legitima el entero de rentas por el período que aquellas cubren, las que, en ese evento, se entienden mal habidas y, por ende, originan para el funcionario afectado el deber de devolverlas.

En consecuencia, cabe concluir que el actuar de Carabineros de Chile, en orden a solicitar al señor nombre reservado, la devolución de las remuneraciones percibidas indebidamente, se ajustó a derecho.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República