Descuento de remuneraciones por licencias médicas rechazadas en la JUNJI
Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.
- Fecha
- 12 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/72, dto 3/84 Salud art/63
- Descriptores
- JUNJI, estatuto administrativo general, remuneraciones, licencias médicas
- Cita
- Dictamen N° 47.217 de 2015
Resumen
Los descuentos se ajustaron a derecho, pues el rechazo de las licencias médicas impide percibir rentas por ese período y obliga a restituir lo indebidamente recibido, sin que la apelación pendiente ante la COMPIN lo impida.
Sumario de la Contraloría
Descuentos de remuneraciones efectuados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por concepto de licencias médicas rechazadas a la interesada se ajustaron a derecho
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 56.059 de 2016
- Aplica Dictamen N° 73.973 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 36.119 de 2015
- Aplica Dictamen N° 86.384 de 2014
- Aplica Dictamen N° 72.808 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 47.217 Fecha: 12-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, reclamando por los descuentos que esa institución ha efectuado en sus remuneraciones, por concepto de licencias médicas rechazadas, a partir del mes de diciembre de 2014.
Como cuestión previa, resulta necesario hacer presente que se requirió de informe al aludido organismo, el que, a la fecha, no lo ha evacuado, por lo que, dado el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin ese antecedente.
Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, establece que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse rentas, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas.
Al respecto, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, señala, en lo atinente, que es obligatorio el reintegro de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo médico no autorizado, debiendo el empleador adoptar las medidas conducentes al inmediato cumplimiento de ello.
Enseguida, la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 72.808, de 2012 y 36.119, de 2015, resolvió que el rechazo de tales licencias no legitima el entero de las rentas por el periodo que aquellas cubren, las que, en ese evento, se entienden mal habidas y, por ende, originan para el funcionario afectado el deber de devolverlas.
Luego, respecto de las apelaciones que habría presentado la recurrente ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, conviene manifestar que la circunstancia de encontrarse pendiente la decisión sobre dichos recursos, no obsta a la restitución de las remuneraciones pertinentes, según se ha indicado en el dictamen N° 86.384, de 2014, de este origen.
Finalmente, en relación a la petición de condonación de la mencionada deuda, corresponde recordar que mediante el oficio N° 17.398, de 2015, de esta Institución Fiscalizadora, se informó que, por ahora, resulta improcedente emitir un pronunciamiento acerca de esa solicitud, mientras no se resuelvan las señaladas apelaciones por parte del citado organismo colegiado.
En consecuencia, procede concluir que los descuentos a que alude la interesada se ajustaron a derecho.
Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante