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Derecho público chileno

DictamenN° 36.119 de 20157 may 2015

Reintegro de remuneraciones por licencias médicas rechazadas y su prescripción

Fecha
7 de mayo de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/72, dto 3/84 salud art/63, cci art/2515, ley 10336 art/67
Descriptores
estatuto administrativo general, licencias médicas, remuneraciones
Cita
Dictamen N° 36.119 de 2015

Resumen

El servicio debe recalcular el reintegro excluyendo las rentas de una licencia cuyo cobro estaba prescrito, pues el descuento de estipendios por reposos no autorizados se ajusta a la normativa vigente.

Sumario de la Contraloría

Procede que el servicio disponga el reintegro de las remuneraciones pagadas por períodos cubiertos con licencias médicas posteriormente rechazadas por la autoridad de salud respectiva

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 36.119 Fecha: 07-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para reclamar por el descuento efectuado por su antiguo empleador en sus remuneraciones, producto de diversas licencias médicas presentadas entre los años 2008 y 2014, las que fueron rechazadas o reducidas por las entidades competentes, agregando que en la resolución mediante la cual se aceptó su renuncia voluntaria, se consignó que no registraba deudas con ese organismo.

Requerido de informe, ese servicio manifestó, en síntesis, que su actuar se ajustó a la normativa pertinente.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, establece que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse rentas, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas.

Al respecto, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, señala, en lo atinente, que es obligatorio el reintegro de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo médico no autorizado, debiendo el empleador adoptar las medidas conducentes al inmediato cumplimiento de ello.

Enseguida, la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 14.304, de 2011 y 72.808, de 2012, resolvió que el rechazo de tales licencias no legitima el entero de las rentas por el periodo que aquellas cubren, las que, en ese evento, se entienden mal habidas y, por ende, originan para el funcionario afectado el deber de devolverlas.

Por su parte, acorde a lo señalado en los dictámenes N os 49.982, de 2004 y 55.663, de 2010, de este origen, es dable puntualizar que no existe disposición expresa que determine la época desde la cual corresponde efectuar tal deducción, por lo que ésta puede materializarse en cualquier momento, observando el plazo general de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que las licencias médicas N os 24800210, 26887812, 29359516, 37620557, 40716885 y 43786464, extendidas a la recurrente, fueron rechazadas o reducidas por las entidades pertinentes, razón por la cual, en el mes de diciembre de 2014, ese servicio descontó de sus remuneraciones la suma de $ 1.184.966, actuación que, al tenor de lo expuesto, se encuentra ajustada a la normativa vigente.

Sin embargo, se ha estimado necesario manifestar que las rentas indebidamente percibidas por el reposo N° 24800210, entre el 3 y el 16 de septiembre de 2008, no pueden considerarse dentro de aquellas a restituir, ya que incluso a la fecha en que se verificó la deducción impugnada en la especie, esto es, diciembre de 2014, el derecho a su cobro se encontraba prescrito.

En consecuencia, corresponde que esa superioridad recalcule la cantidad que aún debe reintegrar la señora nombre reservado, con exclusión de los estipendios derivados de la precitada licencia, e informe a este Órgano Fiscalizador, con el objeto de registrar el cargo pecuniario en su contra, para hacerlo efectivo en los emolumentos que en el futuro pudiese recibir, en el evento que se reincorpore a la Administración del Estado, tal como se ha indicado en el oficio N° 46.980, de 2011, de este origen, entre otros, sin perjuicio del derecho de la afectada de solicitar al Contralor General la condonación de dichas rentas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336.

Finalmente, conviene agregar que la jefatura superior de ese servicio deberá adoptar las medidas tendientes a procurar que, en lo sucesivo, los descuentos de remuneraciones que procedan por reposos médicos no autorizados a sus empleados se materialicen oportunamente, y además, a comprobar fehacientemente que los trabajadores que renuncien a sus puestos no presenten deudas con esa institución, antes de declararlo así en los actos que acepten sus dimisiones.

Transcríbase a la interesada.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante