Deuda por licencias médicas rechazadas tras declaración de salud irrecuperable
Marcado por la Contraloría: alterado.
- Fecha
- 22 de mayo de 2014
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/152
- Descriptores
- Suseso, rechazo licencia médica, competencia, devolución rentas percibidas
- Cita
- Dictamen N° 35.688 de 2014
Resumen
La deuda es procedente, pues el rechazo de una licencia médica no legitima el pago de las rentas por ese período, que se entienden mal habidas y deben devolverse; el pronunciamiento sobre el rechazo compete a la Superintendencia de Seguridad Social.
Sumario de la Contraloría
Compete a la Superintendencia de Seguridad Social pronunciarse sobre rechazo de licencias médicas. Rentas percibidas durante esos reposos, deben ser devueltas
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 91.821 de 2015
- Aplica Dictamen N° 80.666 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 76.429 de 2012
- Aplica Dictamen N° 72.808 de 2012
- Aplica Dictamen N° 14.304 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 35.688 Fecha: 22-V-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado y don nombre reservado, ambos en representación de doña nombre reservado, exfuncionaria del Servicio Agrícola y Ganadero, para solicitar un pronunciamiento que determine la legalidad de la deuda producida por licencias médicas rechazadas con posterioridad a la declaración de salud irrecuperable de su patrocinada, pues consideran que ella no se ajusta a derecho. En subsidio, piden su condonación o que se otorguen el máximo de facilidades de pago.
Requerido su informe, el citado organismo manifiesta, en síntesis, que en la fecha que señala, la Administradora de Fondos de Pensiones que indica, le comunicó la declaración de invalidez de la interesada, agregando que con anterioridad a esa data no existe ningún antecedente relacionado con dicho estado de salud.
Agrega, que el día 30 de diciembre de 2011, se concedió a la funcionaria el beneficio de seis meses con goce de remuneraciones que prescribe el artículo 152 de la ley N° 18.834, las que fueron pagadas a la peticionaria, según acredita con las pertinentes liquidaciones de sueldo.
Precisado lo anterior, es forzoso destacar que, según expresan los recurrentes, habría sido el propio servicio quien le habría recomendado a la interesada que continuara presentando licencias médicas, con el consiguiente rechazo de las mismas, lo que originó la deuda que le afecta.
Al respecto, es necesario anotar que examinados los antecedentes adjuntos no aparece que la aludida entidad haya efectuado tal sugerencia, advirtiéndose, en cambio, que una vez que tomó conocimiento del dictamen de la Comisión Médica de la Región de Coquimbo, procedió a informarle que se haría efectiva su declaración de vacancia del cargo por salud irrecuperable, otorgándosele un plazo de seis meses para retirarse del servicio, por lo que se debe desestimar la aseveración planteada.
Ahora, en cuanto a la pertinencia del rechazo de las mencionadas licencias, es dable hacer presente que ello es una materia de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social, tal como se manifestó en los dictámenes N os 22.825, de 2009 y 76.429, de 2012, de este origen.
En relación con la legalidad de la deuda que mantiene la exservidora, es menester considerar que, según lo señalado por este Órgano Contralor, entre otros, en sus dictámenes N os 14.304, de 2011 y 72.808, de 2012, el rechazo de una licencia médica no legitima el entero de las rentas por el período que cubre aquélla, las que, en ese evento, se entienden mal habidas y, por ende, generan para el afectado el deber de devolverlas.
Finalmente, dado que los recurrentes solicitan en forma subsidiaria la condonación total o parcial de lo adeudado o el otorgamiento de facilidades de pago, se remiten los antecedentes a la Unidad de Control de Remuneraciones de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Entidad Fiscalizadora, con el fin de que se pronuncie acerca de dicha petición.
Transcríbase al Servicio Agrícola y Ganadero, a la Contraloría Regional de Coquimbo y la referida Unidad de Control de Remuneraciones.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República