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Derecho público chileno

DictamenN° 14.304 de 20118 mar 2011

Descuentos por licencia médica rechazada en el Hospital Padre Alberto Hurtado

Fecha
8 de marzo de 2011
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Dto 3/84 salud art/1, Dto 3/84 salud art/63
Descriptores
descuentos por licencia médica rechazada
Cita
Dictamen N° 14.304 de 2011

Resumen

No consta que en el mes reclamado se haya verificado la deducción por la licencia médica rechazada, pues lo percibido resultó de rebajas por conceptos diversos al reintegro objetado.

Sumario de la Contraloría

Sobre descuentos por licencia médica rechazada en el Hospital Padre Alberto Hurtado

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 14.304 Fecha: 8-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Hospital Padre Alberto Hurtado, para solicitar un pronunciamiento en relación a los descuentos efectuados en sus remuneraciones en el mes de noviembre de 2010, por concepto de una licencia médica rechazada.

Requerido su informe, el aludido Servicio manifiesta, en síntesis, que durante el mes de octubre de 2010, se le informó por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), el rechazo de una licencia médica presentada por la recurrente, por lo cual, en atención a lo informado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, procedió a efectuar el descuento correspondiente a la remuneración de la recurrente.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional, dispone que la licencia médica confiere al trabajador el derecho de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso, en cumplimiento de una indicación certificada por alguno de los profesionales que indica, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad, institución o fondo especial respectivo, o ambas en la proporción que proceda.

Luego, su artículo 63, señala que la devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidio indebidamente percibido por el beneficiario de una licencia médica no autorizada, rechazada o invalidada, es obligatorio.

Al respecto, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 14.242, de 1996, y 71.495, de 2009, informó que la devolución de una licencia médica no legitima la percepción de las remuneraciones percibidas por el período que cubre aquélla, las que, en ese evento, se entienden mal habidas y, por ende, originan para el empleado afectado el deber de reintegrarlas.

Sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario precisar que, en la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, en especial, la liquidación de emolumentos de la señora nombre reservado, no consta que en el mes de noviembre de 2010, se hubiera verificado la deducción reclamada por la licencia médica rechazada, por cuanto la suma que, en definitiva, habría percibido como remuneración, corresponde al resultado de rebajas por conceptos diversos al reintegro objetado.

nombre reservado

Contralor General de la República