Funcionaria de Gendarmería de Chile que modifica su residencia dentro de una misma localidad no cumple los requisitos para percibir la asignación respectiva
- Fecha
- 31 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/98 lt/d
- Descriptores
- gendarme, asignación cambio de residencia requisitos
- Cita
- Dictamen N° 68.448 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 12.944 de 2019
- Aplica Dictamen N° 32.132 de 2018
- Aplica Dictamen N° 19.637 de 2018
- Aplica Dictamen N° 10.034 de 2018
- Aplica Dictamen N° 43.575 de 2017
- Aplica Dictamen N° 34.412 de 2017
- Aplica Dictamen N° 30.080 de 2017
- Aplica Dictamen N° 4.181 de 2017
- Aplica Dictamen N° 4.055 de 2017
- Aplica Dictamen N° 84.962 de 2016
- Aplica Dictamen N° 44.311 de 2016
- Aplica Dictamen N° 13.438 de 2016
- Aplica Dictamen N° 7.023 de 2016
- Aplica Dictamen N° 47.255 de 2015
- Aplica Dictamen N° 21.540 de 2015
- Aplica Dictamen N° 78.169 de 2014
- Aplica Dictamen N° 62.740 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 48.867 de 2012
- Aplica Dictamen N° 5.396 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 68.448 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que, en su opinión, le asistiría para percibir la asignación por cambio de residencia.
Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que la peticionaria no cambió su residencia habitual a otra ciudad para asumir una nueva destinación, sino que se mudó dentro de la misma ciudad de Santiago.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, aplicable en la especie, dispone que los servidores tendrán derecho a percibir la asignación de cambio de residencia, cuando para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, se vean obligados a cambiar el lugar de su residencia habitual.
Al respecto, es menester expresar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N os 40.962, de 2004 y 48.867, de 2012, informó que procede otorgar la asignación en análisis, en la medida que el servidor acredite haber cambiado su domicilio, pues este estipendio tiene un carácter indemnizatorio, cuyo objeto es auxiliar económicamente a quien para asumir un cargo debe cambiar su residencia habitual, trasladando a la nueva ciudad su alojamiento permanente.
En este punto, se debe añadir que este Organismo de Control, en sus dictámenes N os 6.003, de 2005, 60.130, de 2008 y 5.396, de 2009, precisó que para otorgar el emolumento que nos ocupa, es necesario que el empleado se traslade a otra localidad, esto es, a una nueva ciudad.
Por consiguiente, cabe concluir que se ajustó a derecho la decisión adoptada por Gendarmería de Chile, en orden a denegar a la señora nombre reservado el pago de la asignación por cambio de residencia, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista, aquélla fue destinada desde la comuna de Puente Alto a la comuna de Santiago, trasladando su residencia a esta última, situándose ambos puntos geográficos dentro de una misma localidad o ciudad.
nombre reservado
Contralor General de la República