Asignación por cambio de residencia en Carabineros: exigencia de acreditar nuevo domicilio
- Fecha
- 16 de agosto de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/98 lt/d, dfl 2/68 INTER art/46 lt/d
- Descriptores
- carab, asignación por cambio de residencia
- Cita
- Dictamen N° 30.080 de 2017
Resumen
El funcionario tiene derecho al estipendio solo si acredita ante Carabineros que cambió su domicilio para cumplir la destinación, por su carácter indemnizatorio.
Sumario de la Contraloría
Pago de la asignación por cambio de residencia en Carabineros de Chile requiere de la modificación de aquella
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 68.448 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 30.080 Fecha: 16-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando se establezca el derecho que le asistiría para percibir la asignación por cambio de residencia, debido a su destinación al Retén Inca de Oro.
En su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que aquel traslado no obedeció a una petición voluntaria del interesado, por lo que se procederá a la regularización de su situación.
Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834 -aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 46, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile-, establece, en lo pertinente, que la asignación en examen, se concede al servidor que para cumplir una destinación se vea obligado a cambiar su residencia habitual.
En este sentido, es útil expresar que este Organismo Fiscalizador, mediante su dictamen N° 68.448, de 2012, entre otros, señaló que procede otorgar el estipendio en análisis, siempre que el empleado acredite haber mudado su domicilio, pues este beneficio económico tiene un carácter indemnizatorio, cuyo objeto es auxiliar económicamente a quien para asumir un cargo debe modificar su residencia habitual, trasladando a otra localidad, esto es, a una nueva ciudad, su alojamiento permanente.
De esta manera, el señor nombre reservado tendrá derecho a disfrutar del estipendio que reclama, en la medida, por cierto, que acredite ante esa institución policial que cambió su domicilio para cumplir la aludida destinación, de lo que Carabineros de Chile deberá informa a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.
Transcríbase al señor nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal