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Derecho público chileno

DictamenN° 5.396 de 20093 feb 2009

Asignación por cambio de residencia en Carabineros y viáticos por comisiones de servicio

Fecha
3 de febrero de 2009
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Dto 87/99 Defen art/3 lt/d, Ley 18834 art/98 lt/d, DFL 29/2004 Hacie
Descriptores
requisito asignación cambio residencia
Cita
Dictamen N° 5.396 de 2009

Resumen

Se concluye que el recurrente carece del derecho a la asignación por cambio de residencia, pues no acreditó cambio de residencia habitual para asumir sus nuevas destinaciones. Respecto de los viáticos, se dispuso pagar los adeudados.

Sumario de la Contraloría

Para otorgar la asignación por cambio de residencia, debe examinarse la efectividad del cambio de residencia, pues dicho beneficio tiene un carácter eminentemente indemnizatorio, cuyo objeto es auxiliar económicamente al empleado que para asumir un cargo debe trasladarse a una nueva localidad de destinación, por lo que carecen de este derecho los funcionarios que para asumir un nuevo empleo, no cambian su residencia

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 5.396 Fecha: 3-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, solicitando el pago de la asignación por cambio de residencia que, en su opinión, le corresponde percibir por las diversas destinaciones de que fue objeto.

Requerido su informe, Carabineros de Chile manifiesta que desde el mes de noviembre de 2000, se dispuso el traslado del interesado, en cuatro oportunidades, dentro del territorio jurisdiccional de la Prefectura Chiloé, sin gastos para el Fisco, movimientos que fueron solicitados por el funcionario, quien invocó razones particulares y económicas, encontrándose acreditado que para asumir sus nuevas destinaciones, no cambió su residencia habitual.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 3, letra d), del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros, dispone que la asignación por cambio de residencia se otorgará de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado, con las modalidades especiales pertinentes.

A su turno, el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, establece que los funcionarios tendrán derecho a percibir la asignación por cambio de residencia, cuando para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, debe obligadamente cambiar de residencia habitual.

De la normativa citada, es posible observar que para otorgar la asignación pertinente, debe examinarse la efectividad del cambio de residencia, pues dicho beneficio tiene un carácter eminentemente indemnizatorio, cuyo objeto es auxiliar económicamente al empleado que para asumir un cargo debe trasladarse a una nueva localidad de destinación, por lo que carecen de este derecho los funcionarios que para asumir un nuevo empleo, no cambian su residencia.

Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el ocurrente mientras permaneció en las filas de la institución, sólo registró un domicilio en la comuna de Castro, no obstante las diversas destinaciones de que fue objeto, por lo que no hubo, para estos efectos, un cambio de residencia para cumplir su nuevo empleo.

En consecuencia, conforme con lo expuesto, es dable concluir que el peticionario carece del derecho á percibir la asignación que reclama.

Respecto al pago de viáticos por comisiones de servicios cumplidas durante el año 2007, es menester indicar que de la información proporcionada por la aludida Institución Policial, aparece que tratándose de la comisión cumplida en la ciudad de Puerto Montt el día 5 de abril de ese año, la 2' Comisaría de Castro no tramitó la solicitud respectiva, por estimarse que su concurrencia a dicha ciudad fue a raíz de una petición personal.

En cuanto a la comisión de servicios cumplida entre los día 22 y 23 de abril del año 2007, en la referida ciudad, el informe señala que la solicitud de viático no se tramitó, en atención a que no se recibieron los antecedentes presentados por el recurrente; no obstante ello, se dispuso dar trámite a los documentos pertinentes, con el objeto de pagar los viáticos que se le adeudan al recurrente.