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Derecho público chileno

DictamenN° 34.412 de 201722 sep 2017

Pago de la asignación por cambio de residencia en Carabineros de Chile requiere de la modificación de aquella

Fecha
22 de septiembre de 2017
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/98 lt/d, dfl 2/68 INTER art/46 lt/d, dto 115/92 HACIE art/1
Descriptores
carab, asignación por cambio de residencia
Cita
Dictamen N° 34.412 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 34.412 Fecha: 22-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando se establezca el derecho que le asistiría para percibir la asignación por cambio de residencia, debido a su destinación desde la 24° Comisaria Melipilla a la 17° Comisaria Las Condes.

Requerido su informe, la mencionada institución policial manifestó, en síntesis, que no procedería el pago del aludido beneficio por cuanto aquel traslado se verificó dentro de la Región Metropolitana de Santiago.

Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834 -aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 46, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile-, establece, en lo pertinente, que la asignación en examen, se concede al servidor que para cumplir una destinación se vea obligado a cambiar su residencia habitual.

En este sentido, es útil expresar que este Organismo Fiscalizador, mediante su dictamen N° 68.448, de 2012, entre otros, señaló que procede otorgar el estipendio en análisis, siempre que el empleado acredite haber mudado su domicilio, pues este beneficio económico tiene un carácter indemnizatorio, cuyo objeto es auxiliar económicamente a quien para asumir un cargo debe modificar su residencia habitual, trasladando a otra localidad su alojamiento permanente, lo que de acuerdo con la documentación tenida a la vista, consta que se verificó, pues el interesado acompañó un certificado que demuestra que su residencia se ubica en la comuna de Puente Alto.

Por consiguiente, cabe concluir que al señor nombre reservado le asiste el derecho a recibir la asignación que pretende.

Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado necesario destacar, en armonía con lo señalado en el oficio N° 4.181, de 2017, de este origen, que contrariamente a lo que entiende esa entidad policial, para el otorgamiento del aludido beneficio, en el caso de destinaciones dispuestas dentro de la Región Metropolitana, solo constituyen una misma localidad para dicho fin, las comunas que expresamente se señalan en el artículo 1°, punto C, del decreto N° 115, de 1992, del Ministerio de Hacienda, entre las que no se contempla la de Melipilla Transcríbase al señor nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal