Asignación por cambio de residencia en Gendarmería: acreditación de nueva morada tras destinación
- Fecha
- 14 de agosto de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/98 lt/d, ley 18834 art/73
- Descriptores
- Asignación cambio residencia, modificación morada, nuevo cargo
- Cita
- Dictamen N° 62.740 de 2014
Resumen
Procede pagar la asignación solo si el funcionario acredita haber cambiado su residencia habitual para asumir el nuevo cargo, aunque la destinación no se formalizara por error de la Administración, no imputable al recurrente.
Sumario de la Contraloría
Pago de la asignación por cambio de residencia requiere acreditar que se modificó la morada para asumir un nuevo cargo
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 10.034 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 68.448 de 2012
- Aplica Dictamen N° 59.178 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 62.740 Fecha: 14-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para percibir la asignación por cambio de residencia, debido a su traslado desde la comuna de Colina a la de Talagante.
En su informe, la citada entidad señaló, en síntesis, que no correspondería pagar dicho estipendio, pues aquel traslado se habría dejado sin efecto.
Al respecto, cabe anotar que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, concede la mencionada asignación, en lo que importa, al funcionario que para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual.
En este contexto, la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 68.448, de 2012, manifestó que procede conferir el emolumento en análisis, siempre que el servidor acredite haber cambiado su domicilio, ya que éste tiene un carácter indemnizatorio, cuyo objeto es auxiliar económicamente a quien para ocupar un cargo debe modificar su morada, trasladando a otra localidad su alojamiento permanente.
Ahora bien, es útil señalar que, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante el oficio N° 6.163, de 2013, de la Dirección Regional Metropolitana, se solicitó la destinación del señor nombre reservado al Centro de Detención Preventiva de Talagante, no emitiéndose el acto administrativo que la hubiese formalizado; no obstante lo cual, el interesado, con fecha 7 de octubre de esa anualidad, se presentó a cumplir las funciones de su nuevo empleo, como se le informó a esa dirección regional, por el Alcaide de dicho centro, a través de su oficio N° 5.824, de 2013.
Puntualizado lo anterior, es menester destacar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 59.178, de 2012, de este origen, que el error incurrido por la Administración, relativo a ordenar que el ocurrente asumiera un cargo en la referida unidad penal, sin haberse dictado la pertinente resolución que dispusiera ese cambio, no le resulta imputable a aquél; quien, al comenzar a desempeñar sus labores en esa dependencia, lo hizo en el convencimiento de que estaba acatando la petición que, en tal sentido, le fue realizada por su jefatura.
De esta manera, en la medida que el señor nombre reservado acredite ante Gendarmería de Chile, que para ocupar su nuevo cargo en el Centro de Detención Preventiva de Talagante, modificó su residencia habitual, procede que esa entidad le pague el estipendio de que se trata.
A su turno, en cuanto a que se deje constancia en su hoja de vida del hecho de haber desarrollado tareas en la aludida unidad, es dable recordar que, según los antecedentes tenidos a la vista, el ocurrente cumplió labores en aquélla, obedeciendo una orden emanada de su jefatura, por lo que esa institución penitenciaria deberá regularizar, a la brevedad, la situación del peticionario, registrando en su hoja de vida tal desempeño.
Finalmente, en relación con la legalidad de su destinación a la ciudad de Concepción, es menester destacar que en los mismos documentos examinados, se advierte que dicha determinación fue adoptada por el Director Nacional de esa entidad, en el ejercicio de la atribución que, en la materia, le otorga el artículo 73 de la citada ley N° 18.834, razón por la cual cabe concluir que la decisión en estudio, se ajustó a derecho.
Transcríbase al señor nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la Rep