Funcionario de Carabineros de Chile que no modificó su residencia para cumplir una destinación, no puede percibir la asignación respectiva
- Fecha
- 13 de diciembre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/98 lt/d, dfl 2/68 inter art/46 lt/d
- Descriptores
- carab, asignación cambio de residencia
- Cita
- Dictamen N° 43.575 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 12.944 de 2019
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 4.055 de 2017
- Aplica Dictamen N° 68.448 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 43.575 Fecha: 13-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando se establezca el derecho que le asistiría para percibir la asignación por cambio de residencia, debido a su destinación al Retén Los Lirios.
Requerida al efecto, esa institución policial manifestó que no procedería conferirle al peticionario dicho emolumento, pues no modificó su residencia habitual para cumplir con ese traslado.
Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834 -aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 46, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile-, establece, en lo pertinente, que la asignación en examen se concede al servidor que para cumplir una destinación se vea obligado a cambiar su residencia habitual.
En este sentido, es útil expresar que este Organismo Fiscalizador, mediante sus oficios N os 68.448, de 2012 y 4.055, de 2017, entre otros, señaló que procede otorgar el estipendio en análisis, siempre que el empleado acredite haber mudado su domicilio, toda vez que este beneficio tiene un carácter indemnizatorio, cuyo objeto es auxiliar económicamente a quien para asumir un cargo debe modificar su residencia habitual, trasladando a otra localidad, esto es, a una nueva ciudad, su alojamiento permanente, lo que, según informó esa entidad policial, no consta que se haya verificado, sin que por lo demás, el peticionario acompañe antecedentes que demuestren que cambió su domicilio para cumplir la referida destinación.
Por consiguiente, cabe concluir que al señor nombre reservado no le asiste el derecho a recibir la asignación que pretende.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal