Asignación por cambio de residencia en Carabineros de Chile y acreditación de la mudanza
- Fecha
- 3 de agosto de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 Inter art/46 lt/d, ley 18834 art/98 lt/d, dto 115/92 Hacie art/1 let/C, ley 18834 art/99, dto 625/64 Inter art/17
- Descriptores
- Carabineros, asignación por cambio de residencia, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 19.637 de 2018
Resumen
El recurrente tendrá derecho a la asignación solo si acredita ante Carabineros que cambió su domicilio para cumplir la destinación, pues el beneficio exige mudanza efectiva y el traslado entre Colina y La Reina no constituye una misma localidad.
Sumario de la Contraloría
Pago de la asignación por cambio de residencia en Carabineros de Chile requiere de la modificación de aquella
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 4.055 de 2017
- Aplica Dictamen N° 68.448 de 2012
- Aplica Dictamen N° 48.867 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 19.637 Fecha: 03-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando que fue destinado desde Colina a La Reina, sin que se le haya otorgado la asignación por cambio de residencia.
Requerida de informe, la citada entidad policial señaló que, en el mes de julio de 2017, se dispuso el aludido traslado, sin derecho a la mencionada asignación, pues el funcionario no había acompañado documentación relativa al cambio de su residencia.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 46, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que la asignación por cambio de residencia se otorgará de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado.
En relación con la materia, se debe anotar que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, prescribe, en lo que interesa, que la asignación por cambio de residencia se concederá al empleado que, para asumir un cargo, o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual.
Al respecto, es útil expresar que este Organismo Fiscalizador, mediante sus oficios N os 68.448, de 2012 y 4.055, de 2017, entre otros, señaló que procede otorgar el estipendio en análisis, siempre que el empleado acredite haber mudado su domicilio, toda vez que este beneficio tiene un carácter indemnizatorio, cuyo objeto es auxiliar económicamente a quien, para asumir un cargo, debe modificar su residencia habitual, trasladando a otra localidad, esto es, a una nueva ciudad, su alojamiento permanente, lo que, según informó esa entidad policial, no consta que se haya verificado, sin que por lo demás, el peticionario acompañe antecedentes que demuestren que cambió su domicilio para cumplir la referida destinación.
Ahora, en atención a la inexistencia de un concepto legal de la expresión localidad, en el dictamen N° 48.867, de 2012, de este origen, se manifestó que corresponde tener a la vista lo dispuesto en el decreto N° 115, de 1992, del Ministerio de Hacienda -cuerpo normativo vigente a la época de la destinación del recurrente-, que si bien define las localidades para efectos del pago de los viáticos, permite precisar el alcance del referido término a fin de determinar en qué casos se verifica el cambio de residencia que la norma prescribe.
En este sentido, es útil añadir que el artículo 1°, letra C, del anotado decreto N° 115, de 1992 -en su texto vigente a la época del traslado en comento-, disponía que en la Región Metropolitana solo constituían una misma localidad las comunas que expresamente allí se señalan, entre las que no se contempla la de Colina, de modo que quien haya sido trasladado entre esa última y la de La Reina y producto de ello debió cambiar su residencia, tenía derecho a percibir la asignación en análisis.
Por las anteriores razones, cabe concluir que el señor nombre reservado tendrá derecho a recibir el estipendio que reclama, en la medida, por cierto, que acredite ante Carabineros de Chile que cambió su domicilio para cumplir la aludida destinación, y siempre que no haya operado el plazo de prescripción de seis meses aplicable a la materia, contenido en el artículo 99 de la citada ley N° 18.834.
Ahora, en cuanto a la supuesta vulneración del artículo 17 del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, que se refiere al número de días de viaje que requeriría el funcionario para trasladarse de un lugar a otro producto de una destinación, se debe expresar, dado que el interesado no ha acreditado haber mudado de residencia, que no se advierte cómo se pudo infringir tal precepto.
Saluda atentamente a Ud.
Por Orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal