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Derecho público chileno

DictamenN° 65.670 de 201426 ago 2014

Anotaciones de demérito pueden afectar más de un rubro. Constancias positivas son parte de los antecedentes a considerar en las evaluaciones

Fecha
26 de agosto de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 235/82 justi art/15 inc/fin
Descriptores
Gendarmería, calificaciones, anotación de demérito, constancias positivas
Cita
Dictamen N° 65.670 de 2014

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 65.670 Fecha: 26-VIII-2014 El señor nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, ha solicitado un pronunciamiento acerca de la licitud de su calificación del período 2012-2013, en la cual fue incluido en Lista N° 3, lo que, en opinión de ese servicio, se ajustaría a la normativa que rige la materia.

En primer término, en lo que atañe a la disconformidad con la valoración dada a su trabajo, se debe señalar que la facultad de esta Entidad de Control para examinar las evaluaciones, se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre la idoneidad o eficiencia en el desarrollo laboral de un determinado empleado, tal como se resolvió en los dictámenes N°s 60.223, de 2010 y 58.786, de 2012, de este origen.

Luego, en cuanto a la improcedencia de haber considerado sus anotaciones de demérito en más de un factor, es dable expresar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 57.753, de 2012, concluyó que nada obsta a que una misma constancia sea estimada en uno o más rubros, atendido que ellas pueden involucrar diversos aspectos del actuar funcionario.

A su turno, sobre el planteamiento del interesado, en orden a que no se ponderaron sus notas positivas, es menester indicar que este Ente Fiscalizador, en su dictamen N° 60.593, de 2012, entre otros, manifestó que dichos datos revisten un carácter informativo y conforman parte de los distintos elementos que deben valorar las juntas al ejercer su cometido, que no limitan sus atribuciones para apreciar el comportamiento de un empleado.

Finalmente, respecto de su solicitud de ser ubicado en la Lista N° 2, Buena, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 15, inciso final, del decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Calificaciones, es necesario destacar, según lo previsto expresamente en esa disposición, que para ello se requiere no registrar anotaciones en la hoja de servicios, lo que no sucedió en su caso.

Por consiguiente, cabe concluir que la evaluación del señor nombre reservado, se ajustó a derecho.

Transcríbase a Gendarmería de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República