Junta clasificadora de Gendarmería de Chile debe fundamentar su acuerdo
- Fecha
- 21 de septiembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 235/82 Justi art/19 inc/fin
- Descriptores
- Estatuto de Gendarmería, calificaciones
- Cita
- Dictamen N° 69.294 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 30.813 de 2016
- Aplica Dictamen N° 14.074 de 2016
- Aplica Dictamen N° 65.670 de 2014
- Aplica Dictamen N° 58.786 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 69.294 Fecha: 21-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, impugnando su evaluación del período 2014-2015, en la cual fue incluido en Lista N° 2, Buena, lo que, en opinión de ese servicio, se ajustaría a la normativa que rige la materia.
En primer lugar, en lo que atañe a que durante sus ocho años de labores siempre fue ubicado en Lista N° 1, de Mérito, cabe expresar, acorde con lo precisado en el dictamen N° 14.074, de 2016, de este origen, que los procesos calificatorios son independientes entre sí, de modo que es factible asignar notas distintas entre un período y otro, como ocurrió en la especie, por lo que se rechaza esta alegación.
A continuación, acerca de la disconformidad con la valoración dada a su trabajo, se debe señalar que la facultad de esta Entidad de Control para examinar las evaluaciones se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre la idoneidad o eficiencia en el desempeño de un determinado empleado, según se resolvió en los dictámenes N os 58.786, de 2012 y 65.670, de 2014, de esta procedencia.
No obstante lo anterior, en cuanto a que el acuerdo adoptado por la Junta Clasificadora no estaría fundado, conviene precisar que de su estudio se observa que ese cuerpo colegiado, para decidir conservar las notas otorgadas al señor nombre reservado en los diversos rubros ponderados, consignó expresiones genéricas y subjetivas referidas a que “por este tipo de situaciones funcionarios son dados de baja”, o que “la Jefa de Unidad le perdona la vida laboral”, agregando que “en forma unánime los integrantes concuerdan que este hecho era para sumario administrativo”, lo que no constituye una determinación motivada, en los términos exigidos por el artículo 19, inciso final, del decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Calificaciones, conclusión que es armónica con el criterio contenido en el dictamen N° 30.813, de 2016, de este origen.
Por consiguiente, en atención a que el aludido acuerdo adolece de un vicio que incide en su legalidad, corresponde que el proceso evaluatorio del afectado se retrotraiga al estado en que dicha junta emita uno nuevo, debidamente fundado.
Transcríbase a don nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República