Compete a la autoridad respectiva de Gendarmería de Chile determinar la procedencia y el contenido de anotaciones de demérito, las que pueden afectar más de un rubro de…
- Fecha
- 18 de agosto de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 235/82 Justi art/28, ley 19880 art/30 lt/b, dto 235/82 Justi art/15 inc/fin
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto de Gendarmería de Chile, calificaciones
- Cita
- Dictamen N° 66.095 de 2015
Sumario
Compete a la autoridad respectiva de Gendarmería de Chile determinar la procedencia y el contenido de anotaciones de demérito, las que pueden afectar más de un rubro de la calificación. Constancias positivas son parte de los antecedentes a considerar en las evaluaciones
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 65.670 de 2014
- Aplica Dictamen N° 64.246 de 2014
- Aplica Dictamen N° 60.534 de 2014
- Aplica Dictamen N° 66.181 de 2013
- Aplica Dictamen N° 60.905 de 2013
- Aplica Dictamen N° 58.786 de 2012
- Aplica Dictamen N° 52.758 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 66.095 Fecha: 18-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, impugnando la licitud de la evaluación de su mandante correspondiente al período 2013-2014, en la cual fue incluido en Lista N° 4, la que, en opinión de esa institución, se ajustaría a la normativa que rige la materia.
En lo que atañe a su desacuerdo con la valoración dada al trabajo del interesado, es dable expresar que la atribución de esta Entidad de Control para examinar las calificaciones, se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre el mérito y desempeño de un determinado empleado, como se resolvió en los dictámenes N os 58.786, de 2012 y 60.534, de 2014, de esta procedencia.
Luego, respecto al planteamiento del recurrente, en orden a que el señor nombre reservado habría sido evaluado en forma deficiente en consideración a su estado de salud, lo que vulneraría el artículo 28 del decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Calificaciones, con arreglo al cual esa condición no influirá en la evaluación, pero será un antecedente para mejor resolver, cabe señalar que del estudio de la documentación tenida a la vista, proporcionada por el servicio, no se advierte que la situación descrita se haya verificado.
Seguidamente, en cuanto a su disconformidad con las anotaciones de demérito que se le impusieron a aquel, cumple con indicar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 60.905, de 2013, de este origen, entre otros, que a esta Contraloría General no le corresponde pronunciarse acerca del contenido de esas constancias, puesto que en las jefaturas directas reside la facultad de decidir cuáles actuaciones o conductas las justifican; debiendo añadirse que la circunstancia de que, eventualmente, no se hubiesen efectuado descuentos en las remuneraciones por el tiempo no trabajado, no es óbice para que la jefatura resuelva aplicar una nota negativa por el proceder del empleado.
Al respecto, sobre la improcedencia de haber estimado ciertas anotaciones de demérito en más de un factor de la calificación, es dable manifestar que nada impide que una misma constancia sea ponderada en uno o más rubros, atendido que ellas pueden involucrar diversos aspectos del comportamiento funcionario, como se precisó en el dictamen N° 64.246, de 2014, de este Órgano Fiscalizador, entre otros.
En este contexto, en lo concerniente a que en el acta de notificación de algunas de esas notas, la firma del afectado se encontraría falsificada, cumple con señalar, acorde con lo concluido en el dictamen N° 52.758, de 2011, de este origen, que el requerimiento para revisar el proceso evaluatorio no es la instancia pertinente para efectuar esta alegación, lo que no obsta a que el recurrente, en caso de contar con antecedentes que sustenten su afirmación, formule la denuncia por el supuesto delito que pudo cometerse.
Por su parte, en cuanto a que no se le habrían comunicado al señor nombre reservado anotaciones negativas que no individualiza, cabe manifestar, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 30, letra b), de la ley N° 19.880, que las solicitudes dirigidas a esta Contraloría General deben contener peticiones precisas y concretas, lo que no sucede en la especie, de modo que esta Entidad Fiscalizadora se abstiene, en esta oportunidad, de atender este aspecto de su presentación.
Enseguida, acerca del hecho de no ponderarse las constancias positivas del interesado, es dable indicar que este Organismo de Control, en sus dictámenes N os 66.181, de 2013 y 65.670, de 2014, sostuvo que esos datos revisten un carácter ilustrativo y son parte de los diversos antecedentes que consideran los órganos calificadores al ejercer su cometido, que no limitan sus atribuciones para apreciar el comportamiento de un empleado, por lo que este puede ser incorporado en la Lista N° 4, pese a registrar notas destacadas en su historial.
A su turno, respecto a la solicitud para que su mandante sea ubicado en la Lista N° 2, es necesario destacar, según lo establecido expresamente en el artículo 15, inciso final, del citado decreto N° 235, de 1982, que para ello se requiere no contar con anotaciones en la hoja de servicios, lo que no sucedió en su caso. En cuanto a que sea agregado en la Lista N° 3, es menester hacer presente que para figurar en tal nómina se debe registrar entre 9 y 14,99 puntos en la evaluación, exigencia que no satisfizo el afectado, pues obtuvo 8,92 puntos.
Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del señor nombre reservado se ajustó a derecho.
Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la Contraloría Regional de Antofagasta.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante