Es posible considerar, para analizar el desempeño de un funcionario de Carabineros de Chile, las sanciones que este registre
- Fecha
- 23 de noviembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Carabineros, reclamo calificación, lista de eliminación, evaluación desempeño, sanciones
- Cita
- Dictamen N° 84.581 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 93.633 de 2015
- Aplica Dictamen N° 65.670 de 2014
- Aplica Dictamen N° 47.528 de 2013
- Aplica Dictamen N° 58.786 de 2012
- Aplica Dictamen N° 34.931 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 84.581 Fecha: 23-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la legalidad de su calificación del año 2015, en la que fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, la que, a juicio de esa entidad, se ajustaría a las normas que rigen la materia.
En primer término, acerca de su disconformidad con la valoración otorgada a su trabajo, cabe señalar que la facultad de esta Entidad de Control para examinar las evaluaciones dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad funcionaria o eficiencia en el desempeño de un determinado empleado, según se resolvió en los dictámenes N os 58.786, de 2012 y 65.670, de 2014, de esta procedencia.
Luego, y según entiende esta Entidad de Control, en lo que atañe a que en la calificación en estudio, no debieron ponderarse las sanciones que indica, ya que al momento de aplicarse tales castigos no se tuvo en cuenta su estado de salud, corresponde manifestar que el reclamo en contra de la evaluación no es el mecanismo idóneo para impugnar las medidas disciplinarias impuestas, acorde con lo informado, para un caso análogo, en el dictamen N° 93.633, de 2015, de este origen, entre otros.
En relación con lo anterior, se ha estimado necesario destacar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 34.931, de 2011 y 47.528, de 2013, de este origen, entre otros, que los órganos calificadores poseen plenas atribuciones para apreciar el quehacer laboral de un empleado, no existiendo impedimento alguno para que consideren las sanciones que aquel registre, incluso en más de un rubro.
Finalmente, es preciso consignar que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la ubicación del señor nombre reservado en la nómina que impugna, se habría basado en la gravedad e importancia de las once medidas disciplinarias impuestas en el período a evaluar, lo que evidenciaría la incapacidad profesional y la deficiencia en el actuar laboral del recurrente.
Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del señor nombre reservado, correspondiente al año 2015, se ajustó a derecho.
Transcríbase Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado